ATC 112/1981, 10 de Noviembre de 1981

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1981
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1981:112A
Número de Recurso55/1981

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don Samuel Martínez de Lecea, actuando en nombre de la Sociedad Construcciones y Servicios Inmobiliarios, S. A., presentó con fecha 28 de abril pasado un escrito, que calificó como recurso de amparo, impugnando lo que consideraba como violación del art. 24 del texto constitucional, cometida, a su juicio, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid en el expediente núm. 1848/80 sobre secuestro y posesión interina de fincas, promovido por el Banco Hipotecario de España.

    Con la misma fecha, el mencionado Procurador, actuando en nombre de la Sociedad Urbanizadora Móstoles Residencial, S. A., promovió otro recurso de amparo, como consecuencia de las violaciones, según su criterio, del art. 24 de la Constitución cometidas por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Madrid, en el expediente núm. 1886/80 promovido también por el Banco Hipotecario de España, sobre secuestro y posesión interina de fincas.

    También con fecha 29 de abril, el Procurador señor Martínez de Lecea, actuando en nombre de la Sociedad antes indicada, Urbanizadora Móstoles Residencial, S. A., promovió un tercer recurso de amparo por presunta violación del art. 24 de la Constitución supuestamente cometida por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid en expediente núm. 1829/1980 también sobre secuestro y posesión interina de fincas.

  2. El Pleno del Tribunal, por acuerdo de 9 de junio próximo pasado, resolvió oír a los comparecidos por plazo de diez días, a fin de que se pronunciaran acerca de la posible acumulación de los tres recursos mencionados, registrados en los Registros de este Tribunal con los núms. 55, 56 y 57 de 1981.

    El Ministerio Fiscal, única parte en ese momento comparecida, evacuó el traslado conferido, dentro del término que se le concedió, mostrando su conformidad con la acumulación, no haciéndolo el solicitante del amparo.

    El Pleno del Tribunal, por Auto de 2 de julio último, ordenó no haber lugar por ahora a la acumulación sin perjuicio de la decisión que pudiera más adelante adoptarse si así lo aconsejasen las condiciones de los respectivos procedimientos de amparo, ya que en aquel momento sólo se habían recibido las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia núm. 11, pero no las que tramitaban en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4, que se hallaban en la Audiencia Territorial, por lo que decretar entonces la acumulación de los tres asuntos podía entorpecer la economía del proceso lejos de facilitarla.

  3. En el momento actual en los tres recursos de amparo antes referidos han comparecido tanto el Ministerio Fiscal como el Banco Hipotecario de España, única parte actuante en los Juzgados de Primera Instancia mencionados; y han formulado las partes, dentro de plazo, las alegaciones pertinentes, una vez recibidos los Autos del Juzgado de Primera Instancia núm. 4.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La acumulación que en su momento propuso este Tribunal encontraba su fundamento, como se indica en el Auto 2 de julio de 1981, en la identidad de los supuestos de hecho de los tres recursos de amparo, aun siendo diferentes las personas jurídicas recurrentes y las autoridades judiciales supuestamente causantes de la lesión. Si no se llegó a decretar entonces la acumulación, fue porque en aquel momento no se habían recibido todas las actuaciones de los procesos judiciales precedentes y acordarla hubiera supuesto más un entorpecimiento que una facilitación de los trámites del proceso de amparo.

  2. Desaparecido el obstáculo que impidió decretar la acumulación, al haberse recibido con posterioridad las actuaciones reclamadas y dándose, como queda dicho, la existencia de objetos conexos en los tres recursos de amparo, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordar la acumulación de los tres procesos a fin de continuar la tramitación y ulterior de decisión en uno solo.

Fallo:

En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido:Acumular los recursos de amparo que se siguen con los núms. 56 y 57 de 1981, al seguido con el núm. 55 del mismo año y habiendo finalizado en todos ellos el plazo abierto para alegaciones, quede pendiente de señalamiento para deliberación y votación de la Sentencia cuando por turno corresponda.Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

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