ATC 118/1982, 17 de Marzo de 1982

Fecha de Resolución17 de Marzo de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1982:118A
Número de Recurso413/1981

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencias penales: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Silverio de Diego Izquierdo y otras veintitrés personas, en el que se solicita la anulación de las Sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero y la Audiencia Provincial de Burgos.Del examen de las actuaciones resultan los siguientes

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero dictó Sentencia en la que consideró probado que don Silverio de Diego Izquierdo, en su calidad de Alcalde pedáneo del pueblo de Pinillos de Esgueva, acompañado de Victricio Higuero Barberá, mantuvo una reunión con el Gobernador civil de la provincia de Burgos, en la que dicha autoridad les exhortó a evitar posibles disturbios. Tras dicha reunión, Silverio y Victricio difundieron en el pueblo la noticia falsa de que el Gobernador civil había ordenado que ni los vecinos del pueblo, ni los miembros de la familia Larrea labrasen unas tierras que venían siendo objeto de litigio.

    En la mañana del día 24 de febrero de 1979 un grupo de vecinos del pueblo se dirigieron, a pie y en tractores, a la finca litigiosa e intentaron impedir las labores agrícolas que los hermanos Larrea venían realizando en ella. Se produjo una reacción de los hermanos Larrea con el resultado de varios heridos. Por estos hechos, en su día se tramitó sumario y dictó Sentencia la Audiencia Provincial de Burgos, en la que se absolvió a los mencionados hermanos Larrea con base en la eximente de la legítima defensa.

    Sin embargo, el Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero condenó a los encartados como autores de un delito de coacciones a la pena de un mes y un día de arresto mayor.

  2. La Sentencia del Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero fue recurrida ante la Audiencia de Burgos, la cual dictó definitivamente Sentencia el 1 de diciembre de 1981, en cuya parte dispositiva estimó, en parte, el recurso y absolvió libremente a don Silverio de Diego Izquierdo y Victrico Higuero Barberá y confirmó la Sentencia recurrida en cuanto a los demás encartados.

  3. Por escrito de 23 de diciembre de 1981, Silverio de Diego Izquierdo y sus litis consortes se dirigieron a este Tribunal interponiendo recurso de amparo, en el que, como fundamento de la petición de nulidad de las Sentencias del Juzgado de Aranda y de la Audiencia de Burgos, hicieron constar que esta última Sentencia cerraba un tortuoso camino de prevalencia de caciquismo y de estado de cosas en la justicia que viola directamente el art. 24 de la Constitución, ya que lejos de obtener la tutela de los Jueces han obtenido el oprobio de verse castigados por reclamar tierras comunales usurpadas por el cacique Larrea, padre de los frustrados homicidas, y pieza ponderada de la estructura oscurantista burgalesa. Señalan después en el escrito que se trata de una Sentencia de castigo, en la que decididamente se confirma que la seguridad jurídica es sólo para unos, mientras que a los demás se les pone en riesgo de su propia vida y su integridad física y se les castiga de una forma supletiva a través de las Sentencias judiciales.

    Concluye el escrito diciendo que ante una parcialidad semejante, técnicamente correcta, los comparecientes no pueden permanecer inactivos y que por ello ejercitan el recurso de amparo como tal y como acto previo para presentar su caso ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos.

  4. Por providencia de 22 de enero del corriente año, la Sección Segunda de este Tribunal acordó hacer saber a los recurrentes la posible existencia de las causas de inadmisibilidad consistentes en no comparecer por medio de Abogado y Procurador conforme al art. 50.1 b) en relación con el 81 de la LOTC y la falta de contenido constitucional por no versar propiamente la demanda sobre derechos y libertades susceptibles de protección mediante amparo.

    En este estado la causa, dirigió un escrito al Tribunal el Abogado don Carlos Carrasco Muñoz de Vera haciendo constar que la mayoría de los recurrentes habían sido ingresados en la prisión provincial de Burgos en cumplimiento de la Sentencia recurrida y pedía con carácter de urgencia la suspensión de la Sentencia recurrida de amparo.

  5. Por providencia de fecha 3 de marzo se acordó tener por recibido el escrito antes mecionado, tener al Abogado por aceptado en el cargo para la defensa de los recurrentes; dirigir comunicación al Decano del Colegio de Procuradores de Madrid para que proceda al nombramiento del que por turno corresponda para la representación de los recurrentes y formar pieza separada para sustanciar la pretensión de suspensión.

  6. En la pieza de suspensión ha presentado el oportuno escrito el Ministerio Fiscal oponiéndose a la suspensión solicitada.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. Es doctrina reiterada de este Tribunal, que existe un interés general en el mantenimiento de la eficacia de las resoluciones judiciales, de forma que en principio no procede suspender su ejecución salvo cuando especiales circunstancias así lo aconsejen.

  2. Es también doctrina de este Tribunal que la decisión sobre la suspensión solicitada ha de tener en cuenta, además de las razones que preceptúa el art. 56, la fundamentación aparente del recurso en el que la petición de suspensión se produce, de manera muy especial en aquellos casos en que el recurso no ha superado todavía la fase de admisión por haberse levantado contra la misma razonables obstáculos.

Fallo:

En virtud de todo ello, la Sala acordó decretar no haber lugar por ahora a la suspensión solicitada en este recurso de las Sentencias dictadas por el Juzgado de Instrucción de Aranda de Duero y de la Audiencia de Burgos.Madrid, a diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

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