ATC 253/1982, 22 de Julio de 1982

Fecha de Resolución22 de Julio de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1982:253A
Número de Recurso159/1982

Extracto:

Inadmisión. Postulación: Inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sección acuerda dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 7 de mayo de 1982, se recibió en este Tribunal escrito de don Eduardo González Afonso en el que, invocando, entre otros, el art. 14 de la Constitución, solicitaba que se le designase el coeficiente 5 en su calidad de funcionario técnico del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) y la anulación de un escrito de la Dirección General de Administración Local, en que le denegaba tal coeficiente a efectos de actualización de pensión.

  2. Por providencia de 2 de junio de 1982, se otorgó un plazo de diez días al recurrente para que subsanase, entre otros, el defecto de falta de postulación, al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado. En el plazo señalado, el recurrente ni subsanó el defecto ni hizo manifestación alguna.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

El artículo 81.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), exige que las personas fídicas o jurídicas cuyo interés les legitime para comparecer en los procesos constitucionales, como actores o coadyuvantes, deberán conferir su representación a un Procurador y actuar bajo la dirección de Letrado.

Este defecto es subsanable, de acuerdo con el art. 85.2 de la misma LOTC, pero al no haber sido subsanado en el plazo establecido para ello, se convierte en insubsanable y, de acuerdo con el art. 50.1 b) del mismo cuerpo legal, procede la desestimación del recurso, lo que hace inútil el examen de los otros posibles motivos de inadmisión referidos en la providencia de este Tribunal, de 2 de junio de 1982.

Fallo:

En consecuencia, se inadmite el recurso. Archívense las actuaciones.Madrid, a veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos.

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