ATC 278/1982, 22 de Septiembre de 1982

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1982:278A
Número de Recurso20/1981

Extracto:

Demanda: Inexistencia. Abogado y Procurador de oficio: Excusa.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto indicado, ha dictado el presente Auto, con base en los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos.

Antecedentes:

Antecedentes

Doña Estrella Vicente Pinto, mediante escrito presentado ante este Tribunal Constitucional con fecha 20 de febrero de 1981, promovió recurso de amparo, solicitando la revisión de las actuaciones seguidas en el Juzgado de Distrito de Manresa, en un juicio relacionado con la revisión de renta arrendaticia urbana; y designados por la misma Abogado para que la defendiese y Procurador que la representase, se dictó providencia con fecha nueve de junio del año actual, concediéndole un plazo de diez días, contados a partir de su notificación a la recurrente, para que presentase la demanda de amparo con los requisitos del art. 49.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; y notificada aquella resolución a la interesada con fecha 23 de julio último, transcurrió el plazo concedido sin que se presentase la correspondiente demanda.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El Letrado designado de oficio ha estimado que es insostenible el derecho que quiere hacer valer la recurrente por la vía de la protección jurisdiccional que tiene su regulación en los arts. 41 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Cumplido lo que disponen los arts. 45 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que hace el art. 80 de la LOTC, la señora Vicente Pinto ha pretendido seguir este recurso con designación de Procurador y Abogado de su elección; mas habiéndosele concedido un plazo para que formalizara el recurso tal como dispone el art. 49 de la Ley últimamente citada, no lo ha hecho, por lo que ha de entenderse caducado el recurso, pues éste es el efecto que se produce cuando, concedido un plazo para formalizar la demanda, se deja transcurrir sin hacerlo.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del recurso de que se ha hecho mérito.Madrid, a veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

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