ATC 288/1982, 29 de Septiembre de 1982

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1982:288A
Número de Recurso228/1982

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: Procedencia.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 22 de junio de 1982, don Francisco de Guinea y Gauna, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Natalio González Redondo, interpone recurso de amparo ante este Tribunal Constitucional en el que solicita se decrete la nulidad del Auto de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de León, que desestima el recurso de reposición interpuesto por su representado, confirmando la providencia de 6 de mayo del mismo año que ordenaba el archivo de actuaciones; alega el recurrente que dichas resoluciones violan el derecho reconocido en el art. 24 de la Constitución a obtener la tutela efectiva en el ejercicio de un derecho e interés legítimo cual es la celebración del oportuno juicio laboral sobre el posible derecho de su representado a prestaciones de desempleo. En el mismo escrito, y por otrosí, solicita don Francisco de Guinea la acumulación de este recurso al presentado por él con la misma fecha ante este Tribunal en nombre de don José Manuel Gutiérrez Fernandez, pues, a su juicio, ambos procesos tienen objetos conexos que justifican la unidad de tramitación y decisión prevista en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  2. Por providencia de 15 de julio de 1982, y en relación con la acumulación solicitada, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal acuerda, de conformidad con lo previsto en el art. 83 de la LOTC, dar audiencia al Ministerio Fiscal para que en un plazo de diez días alegue lo que estime procedente. El Fiscal General del Estado, en escrito de 26 de julio de 1982, evacua dicho trámite y expresa su conformidad con la acumulación solicitada.

  3. Con fecha 2 de septiembre de 1982, se persona el Abogado del Estado en el presente recurso, y por providencia de 16 de septiembre de 1982 la sección acuerda concederle un plazo de diez días para que alegue lo que estime pertinente en relación con la acumulación solicitada por don Francisco de Guinea y Gauna.

  4. El Abogado del Estado, en escrito de 23 de septiembre de 1982, pone de manifiesto la conexión objetiva que parece existir entre los mencionados recursos y que justificaría la unidad de tramitación y decisión de los mismos.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los hechos que dan lugar a los recursos de amparo cuya acumulación se solicita son análogos, idéntica su fundamentación jurídica e agual el contenido del amparo que en ellos se demanda, por lo que puede afirmarse que se trata de procesos con objetos conexos en los que aparece justificada la unidad de tramitación y decisión.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda, de conformidad con el art. 83 de la LOTC, la acumulación de los recursos de amparo 228 y 229/1982 interpuestos por don Francisco de Guinea y Gauna en nombre y representación de don Natalio González Redondo y don José Manuel Gutiérrez Fernandez, respectivamente.Madrid, a veintinueve de septiembre de mil novecientos ochenta y dos.

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