ATC 299/1982, 6 de Octubre de 1982

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1982
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1982:299A
Número de Recurso204/1982

Extracto:

Inadmisión. Potestad jurisdiccional: Principio de exclusividad de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: Carencia.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto indicado, ha dictado el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En el Juzgado de Distrito núm. 4 de Valladolid, con el núm. 216/1979, siguió don Manuel Abella San Miguel un juicio de desahucio contra don Antonio Lamas Rodríguez, y en este juicio recayó Sentencia en la que se estimó la demanda. Cuando la Sentencia iba ya a ser ejecutada mediante el lanzamiento del demandado, se personó en los Autos don Eutiquio García García y promovió un incidente para que se declarara que el lanzamiento no le debía perjudicar a él.

    El Juzgado dictó providencia en 15 de diciembre de 1979, teniendo por promovido el incidente, dejando en suspenso la ejecución y dando traslado al ejecutante para que contestara a la pretensión incidental. El ejecutante interpuso recurso de reposición, que fue desestimado, y subsidiariamente apelación ante la Audiencia de Valladolid. Por Auto de 11 de junio de 1980 la Audiencia de Valladolid revocó la decisión del Juzgado y decretó que se debía tener por no admitido a trámite el incidente interpuesto por don Eutiquio. Una vez retornadas las actuaciones al Juzgado, se señaló la diligencia de lanzamiento, mediante providencia de 9 de septiembre de 1980. En este momento don Eutiquio interpuso un recurso que consigue llegar hasta la Audiencia, la cual dictó Auto de 10 de junio de 1981 revocando la providencia de 9 de septiembre de 1980 en aquella parte en que el lanzamiento se extendía al apelante.

    En ejecución del referido Auto de la Audiencia, por escrito de 27 de julio de 1981, don Eutiquio solicitó ser repuesto en su calidad de arrendatario, en la posesión del local litigioso, y así fue acordado por el Juzgado en providencia de 2 de octubre de 1981. Este acuerdo fue recurrido en reposición y el Juzgado lo repuso. Al resolver una petición de aclaración formulada por don Eutiquio, el Juzgado dictó nuevo Auto de 23 de octubre de 1981, en el cual decía que debía aclararse el anterior en el sentido de que la forma de materializar la decisión de la Audiencia Provincial era reponer a don Eutiquio en la posesión material. El demandante entendió que el recurso no había sido de aclaración y pidió la nulidad del Auto en virtud de un escrito de 27 de octubre de 1981, al que trató de dar el carácter de demanda incidental de nulidad. Rechazada esta petición por Auto de 6 de noviembre volvió el asunto de nuevo a la Audiencia de Valladolid la cual dictó Auto de 15 de mayo de 1982.

  2. Don Manuel Abella ha interpuesto demanda de amparo solicitando la nulidad del Auto de 23 de octubre de 1981 por entender que el art. 24 de la Constitución le otorga derecho a que la Sentencia firme se ejecute sin perjuicio de los derechos del llamado don Eutiquio.

  3. La Sección Cuarta de este Tribunal, en acuerdo de 15 de julio, decidió poner de manifiesto al solicitante del amparo la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en no puntualizar el contenido constitucional y el alcance que en relación con el precepto constitucional invocado tiene la violación que el recurrente aduce, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal, otorgó un plazo de diez días al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal, para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran convenientes, ordenando asimismo formar la pieza separada de suspensión del acto recurrido con certificación de lo preciso para ello.

  4. Con fecha 23 de julio el Fiscal General del Estado ha presentado escrito en el que manifiesta que se opone a la admisión de la demanda de amparo de conformidad con el art. 50 de la LOTC y el demandante ha dejado transcurrir el plazo al efecto concedido sin hacer ningún tipo de alegación.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El asunto que se nos propone no posee verdadero contenido constitucional. La demanda de amparo solicita la nulidad de un Auto judicial y el apoyo que trata de buscar en el art. 24 de la Constitución es, según manifiesta, su derecho a que una sentencia firme sea ejecutada, suscitando, al hilo de ese tema, la cuestión relativa a si un Auto aclaratorio puede introducir modificaciones en lo anteriormente dispuesto y si infringe o no el art. 24 de la Constitución la resolución que declara no haber lugar a sustanciar una pretensión de nulidad. Del planteamiento expuesto se deduce sin dificultad que don Manuel Abella San Miguel plantea una serie de cuestiones de Derecho procesal ordinario, para las que poseen entera jurisdicción los Tribunales de Justicia y sin que resulte ninguna violación de la Constitución, como por lo demás corrobora el mismo recurrente al no haber hecho sobre ese particular ningún tipo de alegaciones; sin que, en consecuencia, proceda la suspensión de la ejecución del Auto por razón del cual se reclama el amparo.

Fallo:

En virtud de ello la Sección acordó declarar no haber lugar a admitir el recurso de amparo interpuesto por don Manuel Abella San Miguel.Madrid, a seis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

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