ATC 61/1983, 16 de Febrero de 1983

Fecha de Resolución16 de Febrero de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1983:61A
Número de Recurso459/1982

Extracto:

Admisión. Plazos procesales: cómputo.

Preámbulo:

La Sección en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El 26 de noviembre de 1982 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional (TC) un escrito del Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de don Manuel Ruiz Mateos:

    1. En dicho escrito se interponía demanda de recurso de amparo contra la Sentencia dictada por el Consejo de Guerra de Oficiales Generales en la ciudad de Sevilla el 9 de febrero de 1982, en la causa 217/1982 y contra su posterior aprobación, por constituir violación de los arts. 24 y 25.1 de la C.E.

    2. Contra dicha Sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de casación que, posteriormente, se apartó del mismo. El Consejo Supremo de Justicia Militar tuvo a éste por desistido en Auto de 6 de octubre de 1982.

  2. Por providencia de 19 de enero de 1983, la Sección Segunda de este TC abrió el trámite previsto en el art. 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dando diez días al recurrente y al Ministerio Fiscal para alegar acerca de la posible existencia del motivo de inadmisión de haberse presentado el recurso de amparo fuera de plazo según lo establecido en el art. 50.1 a) de la LOTC.

  3. El Ministerio Fiscal en su escrito de 27 de enero de 1983 se muestra partidario de la admisión a trámite dado que la última actuación de los órganos judiciales militares está constituida por la notificación al interesado en 11 de noviembre de 1982, día de aprobación de la Sentencia por la Autoridad militar.

  4. El recurrente en su escrito de 1 de febrero de 1983 insiste en que la Sentencia fue aprobada por el Capitán General de la II Región Militar el 11 de noviembre de 1982, es decir con posterioridad al pronunciamiento mediante auto reseñado en el antecedente 1. del Consejo Supremo de Justicia Militar y que por tanto la demanda de amparo fue presentada dentro de plazo.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Tanto las alegaciones del Ministerio Fiscal como del recurrente resultan convincentes y han probado a satisfacción de este TC que la fecha crítica, a partir de la que se debe contar el plazo de veinte días que determina el art. 44.2 de la LOTC para recurrir respecto de las resoluciones judiciales, es la de 11 de noviembre de 1982.

Dada la fecha de entrada en este TC del escrito interponiendo el recurso -26 de noviembre de 1982- cabe concluir que no se da la causa de inadmisión señalada en nuestra providencia de 11 de enero de 1983 en el caso presente y consiguientemente no es de aplicación al mismo el art. 50.1 a) de la LOTC.

Fallo:

En atención a todo lo anterior, la Sección acuerda:1. Admitir a trámite la demanda de amparo presentada por el Procurador don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Manuel Ruiz Mateos, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera resultar de los antecedentes.2. Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, se dirija atenta comunicación al excelentísimo señor Capitán General de la II Región Militar para que, con carácter urgente, remita las actuaciones o testimonio de ellas seguidas en la causa 217/1981, por supuesta «negligencia», ante el Consejo de Guerra de Oficiales Generales, y emplace a quienes fueron parte en la causa de referencia, excepto al recurrente, para que puedan comparecer en el proceso constitucional en el plazo de diez días.

  1. Asimismo y también con carácter de urgencia se dirija atenta comunicación al Consejo Supremo de Justicia Militar para que remita el rollo del recurso de casación, interpuesto por el Ministerio Fiscal o testimonio del mismo, preparado contra la Sentencia dictada en causa número 217 de 1981 de la Segunda Región Militar.

  2. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 de la LOTC, fórmese pieza separada de suspensión, en la que deberá oírse al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo de tres días.

Madrid, a dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

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