ATC 87/1983, 2 de Marzo de 1983
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 1983 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sección Primera |
ECLI | ES:TC:1983:87A |
Número de Recurso | 317/1982 |
Extracto:
Desistimiento: procedencia.
Preámbulo:
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO
Antecedentes:
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En 3 de agosto de 1982 se presentó ante este Tribunal demanda de amparo a nombre de doña Rita López Gómez contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo (TCT) de 28 de mayo anterior, que estimó el recurso de suplicación que el Instituto Nacional de Previsión había interpuesto contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4 de Madrid de 26 de septiembre de 1979, la cual había declarado el derecho de la demandante, trabajadora de aquel Instituto, a que se le compute como tiempo de servicio activo en el mismo el transcurrido en situación de excedencia, a la que pasó al contraer matrimonio, a un premio de constancia y a la cotización oportuna a efectos de jubilación y derechos pasivos; suplicaba, en consecuencia, la revocación de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo.
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La demanda de amparo fue admitida a trámite, continuando el procedimiento hasta el de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal, así ordenado por providencia de 2 de febrero pasado.
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En 28 de febrero la representación demandante ha presentado to desistiendo y apartándose de la prosecución del presente procedimiento.
Fundamentos:
Unico. El poder otorgado por la demandante a favor de su Procuradora incluye expresamente la facultad de desistir, por lo que debe la Sección acoger la eficacia procesal del desistimiento formulado en ejercicio de ese expreso apoderamiento.
Fallo:
La Sección acordó tener a la parte demandante por apartada y desistida de la prosecución de este recurso. Archívense las actuaciones.Madrid, a dos de marzo de mil novecientos ochenta y tres.
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Procedimiento
...que aportó a los autos, no es necesario requerir poder especial o ratificación por escrito del recurrente. En el mismo sentido AA.TC 87/1983, de 2 de marzo, fj. único, 459/1983, de 13 de octubre, f.j. (455) «Pero del art. 410 se deduce la regla general -aplicada invariablemente por la práct......