ATC 129/1983, 23 de Marzo de 1983

Fecha de Resolución23 de Marzo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:129A
Número de Recurso14/1983

Extracto:

Inadmisión. Agotamiento de recursos en la vía judicial: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña Andrea García López.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 11 de enero pasado se presentó, en nombre de doña Andrea García López, demanda de amparo exponiendo que se había notificado a la señora García López una Sentencia dimanante del juicio ejecutivo 737/1982, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8, a instancia de «Promociones y Construcciones, S. A.»; la representación de doña Andrea García López presentó escrito de nulidad de actuaciones con fecha 24 de noviembre de 1982, alegando que no había tenido conocimiento alguno del procedimiento ni había sido emplazada en forma legal, ni citada, y que únicamente se le notificó la Sentencia; supuesto que entendía comprendido en el art. 279 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara la nulidad, siendo desestimado por Auto de 7 de diciembre de 1982, cuya nulidad solicita en amparo, razonando que tal Auto vulnera los arts. 14 y 24 de la Constitución.

  2. La Sección, por providencia de 16 de febrero pasado, acordó poner de manifiesto y oír al Ministerio Fiscal y a la parte demandante acerca de la posible existencia de la causa de inadmisibilidad que regula el art. 44.1 a), en relación con el 50.1 b), de la Ley Orgánica de este Tribunal por falta de agotamiento de los recursos procedentes en la vía judicial.

El Ministerio Fiscal alegó que la demandante había omitido los recursos de reposición y de apelación contra el Auto ahora impugnado.

No consta la presentación de escrito alguno de alegaciones de la parte demandante.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Un análisis de los antecedentes que el propio recurrente ofrece revela que, al menos, se ha dejado de acudir por dos veces a los medios judiciales que para la defensa de sus derechos le ofrecía la Ley procesal civil, porque, notificada la Sentencia personalmente, no interpuso el recurso de apelación que contra las Sentencias recaídas en los juicios ejecutivos es posible (art. 1.476 de la L.E.C.), y aunque esto impide el acceso al llamado incidente o recurso de nulidad, sólo procedente cuando se han agotado sin éxito los recursos ordinarios, tampoco la resolución que rechazó el incidente ha sido recurrida, primero en reposición y, en su caso, en apelación (art. 743 de la L.E.C.). Como el agotamiento de los recursos judiciales es presupuesto ineludible del amparo, tal como dispone el art. 44.1 a) de la LOTC, es claro que, sin más extensas consideraciones, se impone el que declaremos la inadmisión del presente recurso, pues ya se entienda dirigido contra la Sentencia recaída en el juicio ejecutivo o se entienda planteado contra el Auto que contestó al incidente de nulidad de actuaciones, la vía judicial no se ha agotado, omisión que puede y debe hacerse valer como supuesto de inadmisión del art. 50.1 b) de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara la inadmisión del recurso de amparo planteado por doña Andrea García López.Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres.

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