ATC 192/1983, 3 de Mayo de 1983

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:192A
Número de Recurso447/1982

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.

Preámbulo:

En el asunto de referencia el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por providencia de 29 de noviembre de 1982, acuerda la Sección Primera del Pleno de este Tribunal Constitucional tener por planteado por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, conflicto positivo de competencia frente al Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña núm. 194/1982, de 18 de junio, que regula la calificación de espectáculos teatrales y artísticos; asimismo, y por haber invocado el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, acuerda comunicar al Presidente del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña la suspensión de la vigencia del mencionado Decreto, lo que es publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña» de los días 6 y 31 de diciembre de 1982, respectivamente.

  2. Por providencia dictada el 13 de abril de 1983, la Sección acuerda que, próximo a vencer el plazo de cinco meses de suspensión del antedicho Decreto, se oigan las alegaciones que las partes estimaren oportunas acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión, por plazo común de cinco días. El Abogado del Estado resume las suyas en escrito presentado el 20 de abril de 1983, y el de la Generalidad de Cataluña, en el que tiene entrada en este Tribunal el día 23 del mismo mes y año.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El levantamiento de la suspensión, previsto en el art. 161.2 de la Constitución, no tendría como consecuencia el que resultaran inaplicables las normas estatales con las que, a juicio del Gobierno de la Nación, entran en conflicto las dictadas por el Consejo Ejecutivo catalán, pero sí posibilitaría la aplicación de estas últimas, dando así lugar a una situación de grave inseguridad jurídica para los interesados en ofrecer espectáculos teatrales y artísticos, los cuales podrían resultar, además, gratuitamente perjudicados en el muy probable caso de que, tratando de evitar una posible sanción por omisión por parte de alguna de las dos autoridades en conflicto, cuidaren de asegurar su posición jurídica ante las dos administraciones recabando simultáneamente de ambas la calificación de sus espectáculos.

Tal inseguridad, así como los eventuales perjuicios, no resultan aminorados por la circunstancia de que ambas calificaciones pudieran ser muy similares, razón por la que las alegaciones del Abogado de la Generalidad en tal sentido no son argumento suficiente para levantar una suspensión que el motivo antedicho aconseja mantener.

Fallo:

Por todo lo anterior, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda ratificar la suspensión del Decreto del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña núm. 194/1982, de 18 de junio, que regula la calificación de espectáculos teatrales y artísticos, suspensión que fue acordada por providencia de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal de 29 de noviembre de 1982 y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre de 1982 y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña» del día 31 del mismo mes y año.Comuníquese esta resolución al Presidente de la Generalidad de Cataluña y publíquese para general conocimiento mediante edictos en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalidad de Cataluña».Madrid, a tres de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

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