ATC 370/1983, 20 de Julio de 1983

Fecha de Resolución20 de Julio de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:370A
Número de Recurso398/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia contencioso-administrativa: improcedencia.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José Carmona Frade.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona presentó en 6 de junio pasado, y en representación de don José Carmona Frade, demanda de amparo frente a la Sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en 25 de febrero de 1983, por la que se revoca la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Cáceres de 27 de noviembre de 1982, relativa a sanción administrativa. Por otrosí de la demanda, se pedía la suspensión de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo.

  2. Formada la correspondiente pieza incidental, se acordó, por providencia de 29 de junio, oír sobre la suspensión al demandante y al Ministerio Fiscal.

  3. El Ministerio Fiscal, refiriéndose a su informe con respecto al recurso 338/1983, también interpuesto por don Santos de Gandarillas Carmona, en representación de don José Carmona Frade, y pendiente ante esta Sala, reitera las razones allí expuestas, dada la sustancial identidad existente entre aquél y éste, y entiende como entonces que procede se acuerde la suspensión de la ejecución de la Sentencia.

  4. La representación del demandante expone que desde el mes de abril último se encuentra, por razón de la sanción que en su día le impuso la Diputación de Cáceres, apartado de su empleo y sin percibir salario alguno, por lo que, aun en el supuesto de que no se le concediera el amparo, obtendría el salario que ahora le es denegado, pero no podría subsanarse el hecho de encontrarse sin prestar trabajo efectivo, lo que haría perder al amparo que se ha interpuesto su auténtica finalidad.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Impugnada en este recurso constitucional de amparo resolución de los Tribunales ordinarios que mantuvo la sanción de catorce meses de suspensión de funciones impuesta al recurrente en su calidad de funcionario de la Diputación Provincial de Cáceres, no cabe decir que la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclama habría de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad -que es lo que exige el art. 56.1 de la LOTC para acordar la suspensión-, por cuanto que en el supuesto de lograr una resolución de otorgamiento de amparo ello llevaría aparejada la reintegración del interesado al desempeño de la función, así como la percepción de las remuneraciones omitidas, sin producción de quebranto de derecho o interés alguno no reparable.

Fallo:

En su virtud, la Sala acuerda denegar la suspensión de la ejecución del acto reclamado en este recurso constitucional de amparo.Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres.

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