ATC 365/1983, 20 de Julio de 1983
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1983 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Segunda |
ECLI | ES:TC:1983:365A |
Número de Recurso | 371/1983 |
Extracto:
Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: ción judicial: improcedencia.
Preámbulo:
La Sala ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por don José González López.
Antecedentes:
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En el recurso de amparo interpuesto por don José González López contra Sentencia de 5 de mayo de 1983 pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Barcelona en juicio de desahucio, la Sección Cuarta, el 15 de junio de 1983 dictó dos providencias, una concediendo al recurrente un plazo de diez días para que compareciera debidamente representado por Procurador y formalizara la demanda con tal representación, apercibiéndole de que en otro caso se declarará la inadmisibilidad del recurso, y otra abriendo pieza separada para tramitar y resolver sobre la suspensión de la Sentencia impugnada.
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Dentro del plazo común que se les otorgó a tal efecto han alegado sobre la suspensión del Ministerio Fiscal y el recurrente. Aquél alega que no habiendo todavía superado el recurso la fase de admisión y siendo dudosa su viabilidad, procede no conceder la suspensión, toda vez que no hay constancia de que, por ahora, se haya dado comienzo a la ejecución de la Sentencia impugnada.
El recurrente, comparece de nuevo por sí y pide la suspensión alegando el perjuicio irreparable que le produciría el lanzamiento, así como el escándalo que se derivaría de ello en momentos en que aún caben soluciones negociadas.
Fundamentos:
Unico. El interés general que existe en el mantenimiento de la eficacia de las resoluciones judiciales es motivo suficiente, según doctrina reiterada de este Tribunal, para no acceder sin más a la suspensión de la Sentencia impugnada, máxime cuando, como ocurre en el caso presente ni siquiera se ha formalizado la demanda de amparo con el cumplimiento del requisito inexcusable, aunque subsanable, de la representación por Procurador. Por otra parte, la suspensión puede volver a pedirse en momento ulterior del proceso de amparo (art. 56.2 de la LOTC), de modo que si, por cambiar las circunstancias relativas a la posible ejecución de la Sentencia impugnada o por cualquier otra causa, lo considerase conveniente el recurrente, éste podría reiterar su petición de suspensión que, por ahora, denegamos.
Fallo:
En atención a todo lo expuesto, la Sala acuerda denegar la suspensión de la resolución impugnada.Madrid, a veinte de julio de mil novecientos ochenta y tres.
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ATC 163/1996, 24 de Junio de 1996
...general en mantener su eficacia» (ATC 81/1981 y 36/1983). De suerte que, en atención al interés general que toda ejecución comporta (AATC 365/1983 y 275/1986, entre otros muchos), habrá de acordarse, en principio, la no suspensión de la ejecución salvo que el demandante acredite suficientem......
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ATC 167/1996, 24 de Junio de 1996
...general en mantener su eficacia», (AATC 81/1981 y 36/1983). De suerte que, en atención al interés general que toda ejecución comporta (AATC 365/1983 y 275/1986, entre otros muchos), habrá de acordarse en principio la no suspensión de la ejecución salvo que el demandante acredite suficientem......
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...50/1996, 219/1996, 419/1997, 52/1997, entre otros muchos). De suerte que, en atención al interés general que toda ejecución comporta (AATC 365/1983 y 275/1986, entre otros muchos), habrá de acordarse en principio la no suspensión de la ejecución, salvo que el demandante acredite suficientem......
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...en mantener su eficacia» (AATC 81/1981, 36/1983 y 264/1989), De suerte que, en atención al interés general que toda ejecución comporta (AATC 365/1983, 275/1986 y 125/1989, entre otros muchos), habrá de acordarse en principio la no suspensión de la ejecución, salvo que el demandante acredite......