ATC 388/1983, 12 de Agosto de 1983

Fecha de Resolución12 de Agosto de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1983:388A
Número de Recurso524/1983

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia laboral: improcedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por la Comunidad Autónoma de Madrid.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 22 de julio pasado se presentó por la Comunidad Autónoma de Madrid demanda de amparo frente a Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 17, de Madrid, confirmada en suplicación, de fecha 1 de octubre de 1982, que estimó la demanda formulada por empleadas de la extinguida Diputación Provincial de Madrid, relativa a jornada laboral.

  2. En la referida demanda de amparo se pidió la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, formándose la correspondiente pieza separada para tramitar el incidente en que ha sido oído el Ministerio Fiscal.

La demandante alegó en su demanda en favor de la suspensión que la ejecución podría ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

El Ministerio Fiscal expone que la ejecución no privará en modo alguno al amparo de su finalidad dada la proyección de futuro.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El estado actual del presente recurso de amparo interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 4, de las de dicha capital, confirmada por el Tribunal Central de Trabajo, por virtud de la cual se declaró el derecho de unas trabajadoras a seguir desempeñando una determinada jornada laboral en que no ha recaído resolución sobre su admisión y el carácter provisional de las decisiones que dice el art. 56 de la LOTC, unido a que en la demanda de amparo no se precisa cuál es el perjuicio que para la recurrente pudiera derivar de la ejecución determinante de la frustración de la finalidad del amparo, lleva en el caso actual a denegar la suspensión pretendida.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda denegar la suspensión pedida de la ejecución de la resolución impugnada y de que se ha hecho mérito.Madrid, a doce de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

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