ATC 447/1983, 5 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:447A
Número de Recurso416/1983

Extracto:

Inadmisión. Prueba: apreciación por el Juez. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Luis Aladro Rivera.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Luis Miguel Aladro Rivera, representado por Procurador y asistido de Letrado, mediante escrito que ha tenido su entrada el 14 de junio, interpone recurso de amparo por la pretendida violación del principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 24.2 de la C.E. y solicitando se declare la nulidad de la Sentencia definitiva recaída en las Diligencias Preparatorias de la Ley 10/1980, núm. 157/1982 del Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, así como la declaración de su derecho a la presunción de inocencia y a una Sentencia absolutoria.

  2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son los siguientes:

  3. El recurrente en amparo, don Luis Miguel Aladro Rivera, fue condenado, por Sentencia del Magistrado Juez de Instrucción núm. 2 de Oviedo, de 5 de marzo de 1983, de la que se acompaña copia, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 340 bis a) del Código Penal, a las penas de 20.000 pesetas de multa, arresto sustitutorio en caso de impago y privación del permiso de conducción durante diez meses, así como al pago de las costas.

    Como hechos probados se declara: «que en la madrugada del día 16 de septiembre de 1982, el acusado, Luis Miguel Aladro Rivera, condujo el turismo de su propiedad 0-5792-N por las calles de Oviedo, haciéndolo en estado de fuerte embriaguez». Y se hace constar en la Sentencia «que en el acto del juicio oral se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, documentos y testigos».

    El recurrente afirma, sin embargo, en su demanda de amparo, que fue encartado y acusado sólo en base a un atestado de la Policía Municipal de Oviedo, no firmado por él, en que se hizo constar su sometimiento voluntario a una prueba de impregnación alcohólica y el resultado positivo de la misma, así como la conformidad del propio encartado a determinados extremos. Dice asimismo el recurrente que negó en su declaración ante el Juzgado haber soplado por el alcoholímetro; que manifestó en su declaración que únicamente había ido al Cuartel de la Policía Municipal a preguntar por un amigo, momento en el que un policía «le metió a empujones» en la Sala de espera, habiéndose procedido a continuación a redactar el atestado; y que negó que fuese cierto lo manifestado en la denuncia por la Policía Municipal.

    Afirma también el recurrente que en el juicio oral comparecieron como testigos los dos policías municipales que habían confeccionado el atestado, quienes se ratificaron en el mismo.

  4. Interpuso el ahora demandante de amparo recurso de apelación, alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 de la C.E.). La Audiencia Provincial de Oviedo desestimó el recurso por Sentencia de 16 de mayo de 1983, notificada -según el recurrente- el 24 de mayo, de la que se acompaña copia.

    En dicha Sentencia se consideró que, por la valoración efectuada de la prueba documental y testifical, no se estaba en un supuesto de ausencia o carencia de pruebas que legitimase la presunción de inocencia.

  5. Mediante providencia del pasado 13 de julio, la Sección Tercera de este Tribunal puso de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión señalada en el art. 50.2 b) de la LOTC.

    Dentro del plazo señalado al efecto presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, quien solicita la inadmisión de la demanda con la que, a su juicio, se pretende simplemente articular una nueva instancia a través de la cual pueda obtenerse una valoración de los elementos probatorios más favorables a los intereses del actor, pues como evidencia el examen de los Autos y, sobre todo, de la Sentencia de apelación, el juicio de condena se ha producido a partir de un variado cuadro de pruebas, tanto de carácter documental como testifical, sobradamente suficientes para destruir el derecho a la presunción de inocencia.

    El recurrente no ha presentado escrito alguno dentro del plazo concedido.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como reiteradamente ha declarado este Tribunal, el derecho a la presunción de inocencia requiere por parte del Tribunal sentenciador una actividad probatoria de la que resulten elementos suficientes para considerar destruida la presunción que la Constitución garantiza. La valoración de estas pruebas es competencia exclusiva, sin embargo, de los Tribunales de Orden Penal. En el presente caso no se alega la inexistencia de pruebas, sino que se cuestiona sólo la validez de las mismas, cuestión que, por lo que acaba de decirse, está sustraida al conocimiento de este Tribunal, por lo que la presente demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión nuestra en cuanto al fondo.

Fallo:

En razón de lo cual la Sección ha resuelto declarar inadmisible el presente recurso.Madrid, a cinco de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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