ATC 504/1983, 26 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución26 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1983:504A
Número de Recurso503 y 504/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

La Sala, en el incidente de acumulación relativo a los asuntos citados, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 19 de julio de 1983 tuvieron entrada en el Tribunal sendos recursos de amparo, núms. 503/1983 y 504/1983, interpuestos por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut, en nombre y representación de don Porfirio Aparicio Galán y 242 personas más, contra dos Sentencias de la Magistratura de Trabajo de Badajoz de 22 de junio de 1983 que desestimaron demandas formuladas por los recurrentes contra dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo de cinco y catorce días impuestas por la empresa para la que trabajaban como consecuencia de la realización de una huelga que el Magistrado reputó de abusiva. En ambas sentencias se imponía además a los recurrentes una multa de 10.000 pesetas por temeridad, ordenando que la empresa procediera a descontarla del sueldo a razón de 5.000 pesetas por mes. Las demandas consideraban vulnerados los arts. 28 núm. 2 y 24 núm. 1 de la Constitución y solicitaban por medio de otrosí la acumulación de ambos recursos.

  2. La Sección Primera acordó mediante providencia de 28 de septiembre admitir a trámite los referidos recursos de amparo, y abrir el trámite prevenido en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dando audiencia por un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al Procurador de los demandantes para que alegasen lo que estimaren pertinente sobre la posible acumulación del recurso núm. 504/1983 al seguido bajo el núm. 503/1983.

En dicho plazo presentó sus alegaciones la parte demandante poniendo de manifiesto la identidad existente entre las Sentencias contra las que se pide el amparo, los recurrentes en uno y otro recurso, y las demandas interpuestas, por lo que concluye solicitando la acumulación.

Por su parte, el Ministerio Fiscal afirma que entre los objetos de ambos recursos existe una relación que justifica la unidad de tramitación y decisión, por lo que no se opone a la acumulación solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que el Tribunal pueda, previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

En los presentes recursos la conexión se manifiesta en una plena identidad en los elementos tanto subjetivos como objetivos que identifican los procesos, por lo que se dan sobradamente las circunstancias justificativas de unidad de tramitación y decisión reclamadas por la Ley.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda la acumulación del recurso número 504/1983 al seguido bajo el número de registro 503/1983.Madrid, a veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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