ATC 508/1983, 27 de Octubre de 1983

Fecha de Resolución27 de Octubre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1983:508A
Número de Recurso384 y 396/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el incidente de acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 384/1983 y 396/1983 el Pleno ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado don Rafael Jiménez Asensio, en nombre y representación del Gobierno vasco, mediante escrito presentado el 3 de junio último, interpone recurso de inconstitucionalidad contra el apartado núm. 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla-León, recurso que es registrado con el núm. 384/1983 y admitido a trámite mediante providencia de 15 de junio.

  2. El 4 de junio del corriente año, don Alberto Figueroa Laraudogoitia, en nombre y representación del Parlamento vasco, presenta recurso de inconstitucionalidad contra el mismo apartado núm. 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Castilla-León. Dicho recurso es registrado con el número 396/1983 y admitido a trámite por providencia de 15 de junio.

  3. En el trámite de alegaciones conferido mediante las referidas providencias, comparece, en representación del Gobierno el Abogado del Estado, quien, mediante escrito de 23 de junio, solicita la acumulación de ambos recursos, dada su identidad sustancial, tanto en lo que respecta al precepto impugnado como a la fundamentación aducida, con la pertinente suspensión del plazo para alegaciones.

  4. Mediante providencia de 29 de junio, este Tribunal acuerda tener por personado y parte al Abogado del Estado y abrir un plazo común de cinco días para que las partes promoventes de ambos recursos aleguen lo que estimen oportuno con respecto a la acumulación solicitada, quedando en suspenso el plazo que se otorgara al Gobierno para formular alegaciones. Transcurrido el plazo concedido, el Gobierno y el Parlamento vascos no formulan alegación alguna sobre la acumulación solicitada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los dos recursos interpuestos se han promovido frente a una misma disposición legal y basándose en argumentos jurídicos semejantes, lo que supone la existencia de la conexión de objeto que, conforme a lo establecido en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) justifica la acumulación de los dos procesos, a fin de que con una sola tramitación y decisión se resuelvan en su momento ambos recursos.

Fallo:

En su virtud, el Tribunal ha decidido:1. Acumular al recurso de inconstitucionalidad que se tramita con el núm. 384/1983, promovido por el Gobierno vasco, el seguido con el número 396/1983, que promovió el Parlamento vasco.2. Conceder un plazo de quince días al Abogado del Estado en la representación que ostenta del Gobierno para que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 34.2 de la LOTC, formule cuantas alegaciones considere oportunas en relación con los recursos de inconstitucionalidad acumulados.

Madrid, a veintisiete de octubre de mil novecientos ochenta y tres.

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