ATC 521/1983, 8 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1983:521A
Número de Recurso377/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremoechea Aramburu, en nombre y representación de don Jesús González Cagigas, presenta escrito de demanda de amparo ante este Tribunal Constitucional, que tiene entrada en el Registro General el día 30 de mayo de 1983, y en él solicita se dicte Sentencia declarando la nulidad del Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1983 por el que se declara no haber lugar a admitir el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao. Estima el recurrente que ambas resoluciones judiciales violan el derecho a la presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la Constitución.

  2. Por providencia de 15 de junio de 1983 la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda, con carácter previo al trámite de admisión, conceder un plazo de diez días al solicitante de amparo para que aporte copia, traslado o certificación de las mencionadas resoluciones recaídas en el procedimiento judicial previo.

  3. Con fecha 2 de julio de 1983, el recurrente presenta certificación de la Sentencia dictada en su día por la Audiencia Provincial de Bilbao y fotocopia del Auto dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 2 de mayo de 1983.

  4. Por escrito de 13 de septiembre de 1983 el Procurador de los Tribunales don José Manuel Dorremoechea Aramburu pone de manifiesto que, siguiendo concretas instrucciones de su representado y haciendo uso de las facultades conferidas en el poder acreditativo de su personalidad, desiste y se aparta de la prosecución del recurso de amparo interpuesto.

  5. Por providencia de 22 de septiembre de 1983 la Sección acuerda tener por recibido el precedente escrito, concediendo un plazo de cinco días al Ministerio Fiscal para que dentro de dicho término alegue lo que estime pertinente.

  6. El Ministerio Fiscal, despachando el trámite conferido, señala que, al no aparecer circunstancias especiales que aconsejen otra cosa, no se opone a que se acepte el desistimiento y se acuerde el posterior archivo de los Autos.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Como ya ha tenido ocasión de señalar este Tribunal Constitucional, el desistimiento produce la conclusión del proceso en aquellos supuestos en los que no concurren circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental ni se ha hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por el sujeto accionante.

En el presente caso no aparecen tales circunstancias, según se desprende del contenido de la demanda y así lo reconoce el Ministerio Fiscal, por lo que procede la aceptación del desistimiento solicitado por el recurrente.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda dar por terminado el presente proceso de amparo, decretando el archivo de las actuaciones.Madrid, a ocho de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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