ATC 559/1983, 16 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:559A
Número de Recurso546/1983

Extracto:

Inadmisión. Fijación precisa del amparo solicitado: falta. Agotamiento de la vía judicial procedente: inexistencia. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso promovido por don Ismael Diéguez Vázquez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Ismael Diéguez Vázquez formuló en su día recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Defensa, en el que solicitaba que se declarase su derecho a que la Administración Militar le pusiera de manifiesto el contenido de un informe desfavorable de carácter secreto que había dado lugar a la denegación de su prórroga en el servicio activo.

    Con fecha 27 de mayo de 1983, en el referido recurso recayó Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó la pretensión del demandante, considerando que el acto impugnado era de trámite y no susceptible, por tanto de recurso en dicha vía jurisdiccional. Frente a dicha Sentencia fue interpuesto recurso de apelación, que se declaró inadmisible mediante providencia de 11 de julio del mismo año.

  2. Contra la Sentencia de la Audiencia Nacional la representación de don Ismael Diéguez Vázquez presentó en 28 de julio pasado demanda de amparo invocando los arts. 17, 24 y 25 de la Constitución (C. E.) y suplicando la nulidad de aquélla con los efectos legales a que tal nulidad debe dar lugar.

  3. Por providencia de 5 de octubre se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisibilidad de la demanda por las causas que regulan los arts. 50.1 b) en relación con el 49.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y el 50.2 b) de la misma Ley.

    La parte demandante ha alegado que los hechos están expuestos con claridad y precisión, por cuanto se basan en la existencia de un informe secreto; en que ese informe secreto ha dado lugar a que se le negara al recurrente las vacantes que solicitó y a que la Sentencia objeto de este recurso contiene en su tercer Considerando conceptos contrarios a derecho administrativo; que los preceptos constitucionales infringidos están perfectamente determinados en el segundo fundamento legal; y en cuanto a fijar con precisión el amparo solicitado para preservar o restablecer el derecho que se considera vulnerado, entiende que está también manifiestamente claro en el suplico del escrito de demanda de amparo.

    El Ministerio Fiscal expone que la demanda de amparo se dirige contra decisión judicial que presuntamente ha vulnerado determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, pero de la lectura de la propia demanda y de los documentos que a ella se acompañan, de existir alguna lesión de tales derechos, sería imputable a actos de la Administración Militar, no a la jurisdicción ordinaria. Mas es lo cierto que en esencia lo que se plantea es la existencia de un «informe secreto» incorporado, al parecer, a un procedimiento administrativo que a juicio del interesado originó su pérdida del servicio activo. Con estos antecedentes, es claro que la demanda incide en una serie de imprecisiones y falta de claridad que impiden conocer cuál sea en realidad la petición de amparo que se formula. Por otra parte, es asimismo indiscutible que la no exhibición o manifestación de un informe presuntamente incorporado al procedimiento administrativo, al interesado, es algo a debatir en el momento en que se hubiera producido la resolución de dicho procedimiento al tratarse de cuestión relativa a trámite, que ni pone fin al procedimiento, ni produce indefensión ya que, recaída resolución en el procedimiento de referencia, todo ello podría ser impugnado a través del proceso contencioso-administrativo; y el propio interesado señala en la demanda que penden dos procesos de tal naturaleza con lo que resulta inadmisible una demanda de amparo si en definitiva coexiste con procesos ante los Tribunales ordinarios que, en su caso, de ser procedente, darían justa satisfacción al derecho del interesado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La demanda señala que el acto recurrido es la Sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa que frente a la pretensión de que se condenara a la Administración a que pusiera de manifiesto al actor un informe que había dado lugar a la denegación de su continuidad en el servicio activo militar, declara inadmisible el recurso, por aplicación -según resulta del texto judicial- de lo dispuesto en los arts. 37.1 y 82 c de la L. J. C. A. Pero después de este acotamiento del acto recurrido, que sitúa el amparo en el marco del art. 44 de la LOTC, las violaciones constitucionales que se invocan, expuestas sin la precisión que el art. 49.1 de esta misma Ley exige, y sin un relato fáctico al que se anuden coherentemente las indicadas violaciones, se contraen, no a la decisión judicial, sino al acto que con apoyo, según dice el indicado informe, denegó la continuación en el servicio activo o determinadas vacantes, que tampoco en esto la demanda es clara y precisa. Pues bien, si son estos actos los lesivos para el recurrente, es claro que el supuesto tendría que comprenderse en el art. 43.1 de la LOTC, y sólo tendría acceso a este Tribunal una vez agotada la vía judicial, vía judicial que sigue actualmente y que dice el recurrente que está pendiente de decisión, en recursos planteados ante la Audiencia Nacional y ante la Audiencia Territorial. Con este planteamiento de la demanda, el recurso incide en la causa de inadmisión del art. 50.1 b) en relación con el art. 49.1 de la LOTC.

  2. En la demanda se invocaron como preceptos constitucionales vulnerados los arts. 17, 24.1, 24.2 y 25, aunque sin acompañar a esta sola cita un mínimo de argumentación que apoyara la acusación de que la Sentencia impugnada incurre en indicadas violaciones. En el escrito que en el trámite del art. 50.1 ha presentado el recurrente, por un lado, se abandona la cita del art. 17 y, por otro, la exigua e imprecisa alegación que en este punto se hace, imputa la violación a la decisión administrativa que apoyándose en el indicado informe le negara vacantes de servicio activo. Ni una sola de las invocaciones constitucionales se contrae a la Sentencia impugnada, pero si en la idea del recurrente estuviera que se ha violado por indicada Sentencia el art. 24.1, porque se pronuncia sobre un informe que es el determinante, en la tesis de aquél, de privarle de su continuidad en el servicio activo, o en el art. 24.2 porque no ha tenido las garantías de defensa frente a indicada decisión que impide continuar en el servicio activo, o el art. 25.1 porque ha sido privado de una situación de activo, lo que considera es una sanción contra la garantía que proclama el art. 25.1, es bien manifiesto que son alegatos que no guardan relación con el preciso -y claro- contenido de la Sentencia, ceñida a declarar la inadmisibilidad del recurso, pero dejando, obviamente, sin prejuzgar el acto o actos decisorios cuyo enjuiciamiento pende actualmente de la jurisdicción contencioso-administrativa. Con la causa de inadmisión del art. 50.1 b) concurre, pues, la del art. 50.2 b).

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo planteado por don Ismael Diéguez Vázquez, con imposición de las costas, a tenor de lo previsto en el art. 95.2 de la LOTC.Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

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