ATC 613/1983, 30 de Noviembre de 1983

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:613A
Número de Recurso628/1983

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: aplicación de legislación extranjera. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales.

Preámbulo:

La Sección, en el asunto reseñado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La esposa de don Heinz Helmut Kellermann, de nacionalidad alemana como éste, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de la ciudad de Telde, demanda de nulidad de la escritura de 18 de noviembre de 1974 -así como de las correspondientes inscripciones en el Registro- mediante la cual el señor Kellermann había transmitido en dación de pago a una tercera persona determinados bienes de los que el demandante era propietario y que -según el propio señor Kellermann-, con arreglo al derecho alemán, eran privativos en su mitad de la esposa del demandante de amparo, divorciada del mismo por Sentencia del Tribunal de Berlín de 18 de marzo de 1974, por tener la naturaleza de gananciales con arreglo al derecho civil alemán, aplicable al caso. Por medio de Sentencia que dictó el 30 de mayo de 1980, el Juez de Primera Instancia de Telde desestima la demanda, en aplicación del derecho civil alemán por cuanto, según el artículo 1378.4 del correspondiente Código, la pretensión de compensación de gananciales que se regula en dicho artículo prescribe a los tres años contados a partir del momento en que el cónyuge conoce la terminación del régimen patrimonial, no constando que la señora demandante ejerciera en dicho plazo la pretensión correspondiente. Apelada la Sentencia, la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria estima el recurso en la suya de 6 de abril de 1981 por cuanto considera que los bienes transmitidos han de considerarse gananciales con arreglo al derecho civil alemán. Contra dicha Sentencia el demandante de amparo interpuso recurso de casación por estimar que la Sala había malinterpretado el derecho civil alemán tanto en lo relativo a la naturaleza del régimen económico del matrimonio cuanto en lo que hace a la prescripción de las pretensiones de compensación de gananciales. Mediante Sentencia que dicta el 15 de julio de 1983 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestima el recurso al considerar que no es posible el examen del derecho civil alemán que se pretende por cuanto «no pueden ser motivo de casación las infracciones de leyes extranjeras que no afectan a la uniformidad de nuestra jurisprudencia».

  2. Contra estas Sentencias se interpuso en 13 de septiembre pasado por don Heinz Helmut Kellermann recurso de amparo mediante demanda en la que, con invocación del art. 24 de la Constitución (C.E.), se pedía que declaremos la nulidad de las referidas Sentencias de la Audiencia Territorial y el Tribunal Supremo por entender que vulneran derechos reconocidos en aquel artículo.

  3. Por providencia de 26 de octubre se acordó oír a las partes acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

La parte demandante ha alegado que no pretende impugnar la valoración de la prueba hecha por el Tribunal de segunda instancia, sino la vulneración del art. 24.1 de la C.E. al haberse denegado al demandante respecto de su matrimonio y efectos del mismo, la aplicación de las Leyes de su nacionalidad alemana, lo que le supone indefensión; lo cual justifica una decisión de este Tribunal, determinada asimismo por la vulneración cometida del art. 32.2 de la C.E.

El Ministerio Fiscal expone que el art. 24 de la C.E. no garantiza una decisión favorable y que, por otra parte, ni la valoración por la Audiencia Territorial de los documentos llevados al pleito por las partes ni la renuncia del Tribunal Supremo a revisar la aplicación e interpretación que la Audiencia hizo de la Ley alemana implican vulneración constitucional.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La parte recurrente, al ponerse de manifiesto la posible carencia de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional [art. 50.2 b) de la LOTC] argumenta en el sentido de que tanto la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Las Palmas como la Primera del Tribunal Supremo no aplicaron en sus Sentencias la legislación alemana respecto del matrimonio del hoy recurrente y efectos del mismo, lo que comporta una violación de los arts. 24.1 y 32.2 de la C.E., inatendible argumentación a los fines de este recurso de amparo porque, de una parte, la invocación del segundo de aquellos preceptos está fuera de lugar por aplicación del art. 161.1 b) de la C.E. y 41.1 de la LOTC, y en cuanto a lo demás debe destacarse que en contra de lo afirmado en este recurso, en la Sentencia dictada en apelación por la Sala Territorial se invoca y aplica la legislación alemana, y por lo que afecta a la Sentencia de casación la misma entiende que esa vía no es adecuada para dilucidar posibles infracciones de leyes extranjeras, de todo lo cual se infiere con evidencia que ninguna de esas resoluciones judiciales violó el derecho a obtener la adecuada tutela judicial garantizada en el art. 24 de la C.E., derecho del que gozó el recurrente siguiendo dos instancias y una casación, bien que con resultado para él no satisfactorio, limitándose ahora a no compartir los criterios que en uso de la potestad atribuida en exclusividad a los Juzgados y Tribunales por el art. 117.3 de la C.E. fueron aplicadas por los mismos y no pueden ser sometidos a crítica en sede constitucional sin desnaturalizar el recurso de amparo.

Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo.Madrid, a treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y tres.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR