ATC 622/1983, 7 de Diciembre de 1983

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1983:622A
Número de Recurso704/1983

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Manuel Messeguer Pardo.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Manuel Messeguer Pardo fue condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona de 21 de mayo pasado, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de seis años y un día de presidio mayor, elevando la Sala al Gobierno la exposición que previene el art. 2 del Código Penal para la posible reducción de la pena impuesta. Los hechos probados relatan, en síntesis, que el señor Messeguer se apropió mediante fuerza de una furgoneta a la que borró el número de chasis y colocó las placas de matrícula de otra que había comprado, destinada a desguace.

    Contra dicha Sentencia interpuso recurso de casación con base en el número 1 del art. 849 de la L.E.Cr., por haberse apreciado ánimo de apropiación definitiva allí donde sólo había el de simple uso. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 22 de septiembre, desestimó el recurso entendiendo que la presunción de inocencia opera donde no hay prueba, habiéndosele apreciado el ánimo de apropiación con base en la manipulación efectuada.

  2. Contra dichas Sentencias se interpuso el 20 de octubre pasado recurso de amparo mediante demanda en la que, tras invocar el art. 24 de la Constitución de (C.E.) suplicaba se declare la nulidad de aquéllas, y la aplicación de la presunción de inocencia en favor del demandante.

  3. Por providencia de 16 de noviembre se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible carencia en la demanda de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

    La parte demandante manifiesta que el contenido constitucional viene determinado por la vulneración de la presunción de inocencia.

    El Ministerio Fiscal expone que, más que una cuestión de presunción de inocencia, lo que el demandante plantea a este Tribunal es una cuestión de calificación técnica jurídico penal de los hechos: robo de uso en lugar de robo con fuerza en las cosas; la presunción de inocencia ya quedó destruida en el proceso penal por las pruebas practicadas.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Los hechos determinantes de la condena decretada por los Tribunales de lo Penal contra el recurrente por el delito de robo de una furgoneta, constatan que previamente al apoderamiento se había previsto de una documentación de otro vehículo similar para utilizarla en el sustraído, como así lo hizo, cambiando las placas de matrícula y borrando la numeración del chasis con empleo de una lima, siendo detenido al siguiente día del apoderamiento de la furgoneta en ocasión de hallarse conduciéndola, invocando ahora en este recurso de amparo la violación del art. 24.2 de la C.E., so pretexto de falta de respeto a la presunción de inocencia en tal norma proclamada, ya que no se produjo ante aquellos Tribunales del orden jurisdiccional penal una mínima actividad probatoria conducente a revelar que no se trató de un apoderamiento definitivo del vehículo, sino tan sólo transitorio, esto es, que se careció de prueba acerca del animus del sujeto, argumentos no convincentes, puesto que la realidad de la conducta y actuación del recurrente, producida exactamente como se relata en la exposición fáctica de la Sentencia condenatoria, la reconoció el propio inculpado en sus declaraciones ante los órganos judiciales y, aun cuando pudiera repudiar el extremo relativo al ánimo de lograr un apoderamiento definitivo del objeto sustraído, en realidad son verdaderamente suficientes los elementos de hecho comprobados y reconocidos, para inferir de ellos la conclusión en su momento obtenida, por lo que en manera alguna puede aceptarse que se haya vulnerado la norma constitucional de que se trata, y ello con tal evidencia, que determina la aplicación del art. 50.2 b) de la LOTC sobre inadmisibilidad del recurso de amparo por carencia manifiesta de contenido constitucional.

Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisibilidad del recurso de amparo deducido por don Manuel Messeguer Pardo.Madrid, a siete de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

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