ATC 635/1983, 14 de Diciembre de 1983

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 1983
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1983:635A
Número de Recurso660/1983

Extracto:

Inadmisión. Invocación formal del derecho vulnerado: falta.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don José Manuel Vizcaya Muñoz.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don José Manuel Vizcaya Muñoz interpuso recurso de amparo por presunta violación de sus derechos constitucionalizados en el art. 24.2 de la C.E., contra Auto del Pleno del Tribunal Supremo de 11 de julio de 1983, pidiendo la nulidad del mismo por haberle denegado el recibimiento a prueba del pleito, tal como él lo solicitó en su día.

    El hoy recurrente había sido condenado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 6 de octubre de 1973 por hechos constitutivos de robo, falsificación en documento oficial y uso indebido de insignias. Entonces el señor Vizcaya estaba en situación de excedencia voluntaria del Cuerpo de Agentes de la Justicia Municipal y en una época en que «ingería en abundancia bebidas alcohólicas». Se le aplicaron los beneficios del indulto de 1975 y en 1976 reingresó al servicio activo. En 1978 el Ministerio de Justicia acordó separar definitivamente del servicio al señor Vizcaya sin perjuicio de la posible rehabilitación después de transcurridos los dos años reglamentarios exigidos a tal efecto. Cuando transcurrieron éstos, el señor Vizcaya inició los trámites de la solicitud de rehabilitación, pero el Consejo General del Poder Judicial se la denegó por Auto de 21 de octubre de 1981 por no haber acreditado su curación etílica y no demostrar la realización de hechos que sirvieran para contrarrestar aquellos por los que en su día fue condenado. Contra tal Auto interpuso el señor Vizcaya recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo y por otrosí de la demanda solicitaba el recibimiento a prueba del recurso. El Pleno del Tribunal Supremo, por Auto de 13 de diciembre de 1982, acordó denegar el recibimiento a prueba solicitado fundando su resolución en la inexistencia de disconformidad sobre los hechos básicos, por lo demás sin trascendencia para la resolución. Contra tal resolución, la representación procesal del señor Vizcaya recurrió en súplica, y el Pleno del Tribunal Supremo acordó desestimarlo por Auto de 11 de julio de 1983, que es el impugnado ahora en la vía del amparo constitucional.

    El recurrente entiende que sí había disconformidad sobre los hechos a probar pues en la actualidad no perduran los efectos de su intoxicación etílica y que, al negársele el recibimiento a prueba sobre tal hecho, se le ha hecho víctima de indefensión.

  2. La Sección Cuarta del Tribunal, por providencia de 16 de noviembre, puso de manifiesto la posible concurrencia de dos causas de inadmisibilidad:

    1. la del art. 50.1 b) en relación con el 44.1 c); b) la del 50.2 b), todos de la LOTC. Al mismo tiempo, se abrió el plazo común para alegaciones del artículo 50 de la LOTC.

    En las suyas el recurrente entiende que sólo una interpretación muy estricta y probablemente forzada de las normas permitiría concluir que sí hubo lugar procesal para la invocación exigida por el art. 44.1 c) de la LOTC.

    Como no aprecia la circunstancia del art. 50.2 b) de la misma Ley Orgánica pide la admisión del recurso.

    El Fiscal General del Estado aprecia las dos causas de inadmisibilidad y pide la inadmisión del amparo.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 44.1 c) en relación con el 50.1 b) de la LOTC es tan clara que ni siquiera es frontalmente negada por el recurrente, que ya en su demanda anticipaba su razonamiento en favor de una interpretación favorable para él alegando la imposibilidad de cumplimiento por ser el Pleno del Tribunal Supremo el órgano del que procede el acto impugnado. No obstante, lo cierto es que si hubo alguna violación contra los derechos del art. 24.2 de la C.E. ésta sería imputable al Auto del Pleno de 13 de diciembre de 1982, recurrible y recurrido en súplica, y fue en ese momento procesal cuando pudo y debió alegar la supuesta violación para que el Pleno pudiera tenerla en cuenta a la hora de resolver el recurso. Como debió y pudo hacerlo, pero no lo hizo, el señor Vizcaya incurrió en la causa de inadmisibilidad de los arts. 50.1 b) y 44.1 c) de la LOTC, pues el Tribunal Constitucional no es una primera instancia ante la cual plantear por vez primera posibles violaciones de los derechos fundamentales sin que hayan conocido de ellas con anterioridad los órganos del Poder Judicial [arts. 53.2 de la C.E. y 41.1 y 44.1 c) de la LOTC].

El patente incumplimiento de este presupuesto procesal hace inadmisible el recurso sin que sea necesario examinar la concurrencia de la otra causa alegada.

Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del amparo.Madrid, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y tres.

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