ATC 17/1984, 18 de Enero de 1984

Fecha de Resolución18 de Enero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:17A
Número de Recurso137/1982

Extracto:

Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Emilio Hellín Moro.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 19 de abril de 1982 tuvo entrada en este Tribunal escrito de don Emilio Hellín Moro, deduciendo recurso de amparo contra las actuaciones del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares en el sumario núm. 12/1981 y pidiendo se le nombrase Abogado y Procurador del turno de oficio.

    A requerimiento de la Abogada que le fue nombrada, el solicitante de amparo remitió en 24 de junio de 1982 una relación circunstanciada de los hechos en que fundaba su solicitud, a la vista de la cual, la defensa manifestó y razonó en escrito de 12 de julio y 9 de septiembre que no procedía formalizar la demanda de amparo, dándose traslado de ello al señor Hellín Moro, quien en escritos de 2 y 5 de enero de 1983 insistió en su pretensión de amparo.

  2. Por providencia de 26 de enero de 1983 se remitieron las actuaciones al Consejo General de la Abogacía para que dos Letrados en ejercicio dictaminasen acerca de la sostenibilidad de la acción de amparo, emitiendo uno de ellos su dictamen en favor de dicha sostenibilidad por lo que se recabó el nombramiento de nuevo Abogado de oficio. La representación procesal, con la asistencia del Abogado designado, formalizó la demanda de amparo que fue presentada el 14 de octubre de 1983, acordándose por providencia de 16 de noviembre concederle un plazo de diez días para que subsanase la causa de inadmisibilidad inherente a la falta de copia, traslado o certificación de la resolución o resoluciones recaídas en el previo proceso judicial respecto al procesamiento del señor Hellín Moro, conclusión del sumario o, en su caso, Sentencia de las que resulte la vulneración constitucional que el recurrente invoca. Dicha providencia fue notificada el 30 de noviembre sin que hasta la fecha se haya presentado escrito alguno al respecto.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El transcurso del plazo que fue otorgado al demandante para que cumpliera lo que dispone el art. 49.2 a) de la LOTC, provoca que por aplicación de lo dispuesto en el art. 50.1 b), y al no haberse subsanado el defecto detectado en trámite de admisión, tenga que declararse la inadmisibilidad del recurso.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección declara inadmisible el recurso de amparo deducido a nombre de don Emilio Hellín Moro.Madrid, a dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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