ATC 45/1984, 25 de Enero de 1984

Fecha de Resolución25 de Enero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:1984:45A
Número de Recurso715/1983

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad: resoluciones judiciales.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. La Comunidad de Propietarios del Hotel-Apartamentos Anatolia suscribió el 15 de abril de 1977 contrato de arrendamiento del edificio de que era titular con la entidad «Promotores de Turismo y Hostelería, Sociedad Anónima (PTHSA)», para la explotación de la industria, estableciéndose en el contrato que se percibía el inmueble libre de ocupantes y personal asalariado y comprometiéndose a devolverlo al término del mismo -15 de abril de 1980- igualmente libre y sin que la propietaria se hiciera cargo por ningún concepto del personal laboral. Posteriormente, la empresa «Trip, S. A.», se subrogó en las relaciones del personal laboral que venía trabajando por cuenta de «PTHSA» al hacerse cargo de la explotación del inmueble desde marzo de 1979.

    Habiendo formulado demanda la Comunidad de Propietarios contra la empresa «PTHSA», el Juzgado de Primera Instancia de La Orotava dictó Sentencia accediendo a las pretensiones de la propietaria, por lo que «Trip, Sociedad Anónima», comunicó a los trabajadores el cese, si bien se continuó el trabajo hasta el 10 de julio de 1981, en que se produjo el lanzamiento por el Juzgado tanto de los ocupantes del establecimiento hotelero como del personal, habiendo continuado el inmueble posteriormente cerrado y sin ejercicio de actividad laboral alguna.

    Diversos trabajadores de la Empresa plantearon demanda contra «Trip, Sociedad Anónima», «PTHSA» y «Comunidad de Propietarios del Hotel-Apartamentos Anatolia», dictándose Sentencia por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife de 21 de noviembre de 1981, absolviendo a la Comunidad de Propietarios y condenando solidariamente a «Trip, S. A.» y «PTHSA» a que readmitieran a los trabajadores nulamente despedidos y les abonasen los salarios dejados de percibir. En recurso de suplicación interpuesto por las Empresas condenadas, el Tribunal Central de Trabajo dictó Sentencia desestimatoria de 18 de julio de 1983, fundándose en que la Comunidad de Propietarios nunca había ostentado con anterioridad a la fecha de los despidos la condición de empresario por lo que no podía ser en ningún caso responsable de los despidos.

  2. El 27 de octubre de 1983, «Trip, S. A.», y «PTHSA» formularon demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo por presunta vulneración del art. 14 de la Constitución Española que consagra el principio de igualdad en la aplicación de la Ley La vulneración se habría producido por dictar el Tribunal Central un pronunciamiento opuesto a la postura reiteradamente mantenida en los supuestos de arrendamiento de industria en los que se condenaba al propietario arrendador y no a los arrendatarios como sucedió en su caso. A tales efectos, aportan una Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 12 de diciembre de 1982, en la que a su vez se citan diversas resoluciones del propio Tribunal y del Tribunal Supremo para fundamentar su fallo.

    Mediante providencia de 23 de noviembre de 1983, la Sección acordó hacer saber a los demandantes la posible existencia de la causa de inadmisibilidad consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal, concediéndose, así como al Ministerio Fiscal, un plazo de diez días para formular sus alegaciones.

    En dicho plazo sólo ha cumplimentado el trámite el Ministerio Fiscal, quien pone de manifiesto cómo en el recurso de suplicación se hacía similar denuncia a la sustentada ahora en el amparo si bien refiriéndose a la contradicción del pronunciamiento con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, siendo rechazada tal alegación por el considerando núm. 16 de la Sentencia recurrida por afirmar que «los casos a que se hace referencia parten del supuesto de existencia de actividad empresarial y negocial vigente con plantilla laboral incorporada para llevarla a cabo, y a los que se aplican la normativa anterior a la Ley de 8 de 1980, constituidas por los arts. 79 de la Ley de Contrato de Trabajo, y el art. 18.2 de la Ley de Relaciones Laborales, y como ya se ha reiterado la Sociedad propietaria del inmueble y arrendador no ejerció en momento alguno dicha actividad». Tal argumentación se considera por el Ministerio Fiscal perfectamente válida respecto a la denuncia efectuada en la demanda de amparo, razón por la cual solicita la inadmisión del recurso.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución Española prohibe, ciertamente, que un mismo órgano judicial modifique arbitrariamente el sentido de sus resoluciones en casos sustancialmente iguales, de modo que cuando considere que debe apartarse de sus precedentes ha de hacerlo con una fundamentación suficiente y razonable. Es, pues, la sustancial identidad de los supuestos de hecho el requisito esencial para la aplicación de tal principio y su falta constituye en este caso el fundamento del diferente pronunciamiento.

    En efecto, la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo que se impugna es suficientemente expresiva de que se trataba de un supuesto peculiar en el que la razón de no apreciarse la subrogación del arrendador en las obligaciones laborales del arrendatario no se fundaba más que en la singularidad de la situación en la que en ningún momento apareció el arrendador como empresario, diferenciándose así de otros supuestos con los que se pretendía compararse. Esta disimilitud de supuestos existe también en relación al resuelto por la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo que se aporta a efectos comparativos, sin que corresponda a este Tribunal determinar si las diferencias existentes justifican el distinto pronunciamiento, pues ello implica un juicio de mera legalidad referido a las condiciones exigibles para la aplicación o inaplicación del principio de subrogación indicado.

  2. No resulta ocioso añadir que previamente a la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo impugnada se había resuelto un similar proceso afectante a otros trabajadores de la Empresa en el que recayeron Sentencias de la Magistratura de Trabajo y del Tribunal Supremo que absolvieron igualmente a la Comunidad de Propietarios y condenaron a las ahora demandantes en amparo, dando origen a otro recurso de amparo (número 289/1983), resuelto por Auto de inadmisión de 19 de octubre de 1983. Lo que repugnaría al principio de igualdad es que en supuestos idénticos afectantes a distintos trabajadores de la misma Empresa se hubieran dictado resoluciones contrapuestas.

    Fallo:

    En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso y el archivo de las actuaciones.Madrid, a veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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