ATC 80/1984, 8 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:80A
Número de Recurso785/1983

Extracto:

Demanda de amparo: inexistencia. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo interpuesto por don Francisco López Fernández.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 25 de noviembre de 1983 tuvo entrada en los Registros de este Tribunal un escrito firmado por don Francisco López Fernández, en el cual manifestaba que se proponía formular demanda de recurso de amparo frente a la Sentencia dictada en 10 de noviembre de 1983 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó a la pena de seis meses y un día de arresto por haber estimado la agravante de reincidencia, siendo así que los antecedentes penales que el solicitante podía tener debían haber sido cancelados. En el referido escrito, don Francisco López Fernández solicita que se le habilite para litigar como pobre y que se le designe un Procurador de oficio y que se decrete la suspensión de la ejecución de dicha Sentencia.

  2. La Sección, en resolución fechada el 7 de diciembre de 1983, acordó poner de manifiesto la causa de inadmisión que regula el art. 49.2 b), en relación con el 50.1 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), por no haberse acompañado con la demanda copia, traslado o certificación de la Sentencia contra la cual se interpone el recurso y otorgó un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y al recurrente para que hicieran las alegaciones que estimaran procedentes y a este ultimo para que acreditara haber disfrutado del beneficio de pobreza en el previo proceso judicial o que ha venido después a peor fortuna.

    Asimismo, se acordó formar pieza separada para sustanciar lo procedente en relación con la suspensión solicitada de la Sentencia que se pretendía impugnar.

  3. La resolución de esta Sección de 7 de diciembre de 1983, fue notificada a don Francisco López Fernández por conducto del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, el día 9 de enero del corriente año, mediante comparecencia de dicho señor ante el Secretario del Juzgado.

  4. El Fiscal General del Estado, con fecha 14 de diciembre, ha presentado ante este Tribunal dos escritos. En el primero de ellos, interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso de amparo en el caso de que no sean subsanados en el presente trámite los defectos del escrito inicial. En el segundo de ellos, ha solicitado que se acceda a la petición de suspensión de ejecución de la Sentencia, también en el supuesto de que se subsanen los defectos de la demanda y resulte viable la tramitación del recurso de amparo.

  5. Con fecha 31 de enero del corriente año, el Secretario de Justicia ha extendido diligencia para hacer constar que se han recibido los escritos del Ministerio Fiscal, pero que en la citada fecha no se ha presentado ningún escrito por el recurrente.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. La notificación hecha personalmente al señor López Fernández por el Secretario del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona de lo proveído por la Sección Cuarta de este Tribunal en 7 de diciembre de 1983 y el transcurso del plazo de diez días que se le otorgó, precluyen su derecho para la subsanación de los defectos que se le habían puesto de relieve en la mencionada resolución.

  2. Las manifestaciones contenidas en su escrito de 18 de noviembre de 1983, carentes del necesario respaldo documental, no permiten la formación de un juicio, siquiera sea preliminar acerca de las pretensiones que formula.

  3. Tampoco puede accederse al otorgamiento del beneficio de pobreza y a la designación de Procurador de oficio, porque no ha justificado en debida forma, como la resolución de 7 de diciembre pasado le pedía, el haber disfrutado dicho beneficio en el previo proceso judicial.

  4. Sólo la demanda de amparo presentada con todos los requisitos necesarios para su admisión permite dictar la resolución de suspensión del acto recurrido, cuando éste fuera estimado pertinente.

Fallo:

En virtud de todo ello, la Sección acuerda el archivo de las presentes actuaciones sin que haya lugar a pronunciarse sobre la pretendida suspensión de la efectividad de la Sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona a que se refería el escrito inicial.Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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