ATC 105/1984, 22 de Febrero de 1984

Fecha de Resolución22 de Febrero de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1984:105A
Número de Recurso773/1983

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Armando Vidal Abad.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu presentó escrito ante este Tribunal Constitucional, en nombre y representación de don Armando Vidal Abad, en 18 de noviembre de 1983, interponiendo recurso de amparo contra Sentencia de 26 de octubre de 1983, dictada por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en el recurso de casación por infracción de Ley núm. 142/1983, alegando infracción del art. 24, párrafo 2.° del Texto Constitucional y suplicando la anulación de la resolución recurrida, anulando igualmente las penas impuestas correspondientes a los delitos de asesinato frustrado y que son objeto de este recurso. A dicho escrito se unía copia de la Sentencia contra la que se recurría, así como escrito firmado por el recurrente en el que designaba Abogado y Procurador para su defensa y representación, constando en dicho escrito la aceptación de ambos.

  2. La Sección, por providencia de 1 de febrero de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal, acordó oír a las partes acerca de la posible inadmisión de la demanda por falta de precisión del amparo que se solicita, por no aportarse copia de la Sentencia de la Audiencia Nacional y por posible carencia de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

El Ministerio Fiscal ha expuesto y razonado que concurren las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

El Procurador señor Dorremochea ha presentado escrito desistiendo del recurso promovido.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desestimiento del demandante de amparo en una fase del procedimiento en el que no se ha decidido aún sobre la admisión del recurso, y está abierta la contradicción acerca de la admisión o de la inadmisión, por causas, subsanables unas [las del art. 50.1 b) en relación con el 49.1 y 49.2 b) de la LOTC], e insubsanables otras [la del art. 50.2 b) también de la LOTC], respecto de cuya concurrencia nada ha opuesto el demandante y se ha mostrado favorable a la inadmisión el Ministerio Fiscal, comporta que confiriendo plena eficacia al desistimiento, sin otras audiencias con justificación en la bilateralidad de tal acto extintivo del proceso tengamos por apartado del ejercicio de la acción de amparo al demandante, pues, además, a esta declaración se une un implícito reconocimiento de que su demanda no es admisible, lo que, de no darse el desistimiento, llevaría también a la terminación, según lo prevenido en los arts. 50 y 86.1 de la LOTC.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección tiene por desistido del presente recurso de amparo al demandante don Armando Vidal Abad.Madrid, a veintidós de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.

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