ATC 272/1984, 9 de Mayo de 1984

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1984:272A
Número de Recurso547 y 659/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En los asuntos de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito de 28 de julio de 1983, la Procuradora de los Tribunales doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de doña Cristina Gadea Pros y doña María del Pilar Bielsa Roche, formula demanda de amparo constitucional contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 13 de junio de 1983 que declara extinguidos, por cumplimiento del término pactado, los contratos de las actoras con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Alega la representación de las recurrentes la presunta vulneración del art. 14 de la Constitución y solicita de este Tribunal Constitucional la declaración de nulidad de la mencionada resolución judicial.

  2. Con fecha 4 de octubre de 1983, el Procurador de los Tribunales, don Emilio Alvarez Zancada, en nombre y representación de don Antonio Sánchez Rodríguez, formula demanda de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 13 de junio de 1983, que declara extinguida la relación laboral que ligaba a su representado con el INSS. Estima la representación del recurrente que la mencionada resolución judicial vulnera el art. 14 de la Constitución y solicita de este Tribunal la dcclaración de su nulidad.

  3. Admitida a trámite la demanda y concluido el trámite de alegaciones, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de abril de 1984, acuerda oír a las partes actoras y al Ministerio Fiscal, por plazo de cinco días, a fin de que aleguen lo que estimen pertinente sobre la posible acumulación de los mencionados recursos de amparo, seguidos bajo los núms. 547/1983 y 659/1983.

  4. Por escrito de 3 de mayo de 1984 el Ministerio Fiscal manifiesta que, a su juicio, la relación de conexión que guardan entre sí los recursos de amparo 547 y 659 del año 1983 es de tal entidad que justifica su común tramitación y decisión.

Por su parte, la Procuradora de los Tribunales, doña Beatriz Ruano Casanova, manifiesta que nada tiene que oponer a la acumulación pretendida, siempre y cuando el contenido y pretensiones de los actos recurridos que se mencionan justifiquen la unidad de tramitación y decisión, y en el mismo sentido se manefiesta la representación de don Antonio Sánchez Rodríguez.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Las demandas de amparo cuya acumulación se pretende tienen su origen en hechos de idénticas características, alegan la vulneración del mismo precepto constitucional, utilizan fundamentaciones jurídicas análogas y se formulan contra Sentencias del Tribunal Central de Trabajo que han decidido de la misma forma acerca de la pretensión de las partes recurrentes y sobre la base de la misma argumentación jurídica, solicitándose en ambos casos la nulidad de las mismas. Concurren, por lo tanto, los supuestos que justifican la unidad de tramitación y decisión, prevista en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que, de conformidad con dicho precepto, procede la acumulación de los recursos de amparo 547/1983 y 659/1983.

Fallo:

En su virtud, la Sala acuerda la acumulación del recurso de amparo 659/1983 al 547/1983, debiendo en lo sucesivo seguir una misma tramitación.Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.

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