ATC 342/1984, 6 de Junio de 1984

Fecha de Resolución 6 de Junio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:342A
Número de Recurso205/1984

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: admisión extemporánea de recurso de apelación. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Celedonio Vázquez Navarro.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Celedonio Vázquez Navarro sufrió, el día 10 de diciembre de 1982, un accidente de circulación que dio lugar a juicio de faltas en que recayó Sentencia del Juzgado de Distrito de Jabugo, de fecha 28 de mayo de 1983, condenando a don Francisco Valle Maestre a multa de 1.000 pesetas de indemnización al señor Vázquez; por Auto aclaratorio de 23 de junio el Juzgado declaró responsables civiles subsidiarios a don Juan Luis Morón Gallego y don Antonio Rodríguez Ortega. Este último interpuso recurso de apelación contra la Sentencia y el Auto indicados, siendo resuelto el mismo por Auto del Juzgado de Instrucción de Aracena, de 26 de enero de 1984, que declaró nulas las actuaciones retrotrayéndose el procedimiento hasta la providencia de 16 de abril de 1983, que había omitido la citación de quien luego fue condenado como responsable civil.

    Contra este Auto el señor Vázquez Navarro interpuso el presente recurso de amparo, presentado el 27 de marzo pasado fundado, sustancialmente, en la vulneración del art. 24 de la Constitución dada la indefensión que le supone el que el Auto impugnado deje sin efecto una situación que venía amparada por una Sentencia y Auto aclaratorio firmes.

  2. Por providencia de 2 de mayo se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda conforme al artículo 50.2 b) de la Ley Orgánica de este Tribunal.

    La parte demandante expone que no es de aplicación ese precepto por cuanto la demanda tiene un importante contenido constitucional: la inalterabilidad de las resoluciones judiciales una vez que han ganado firmeza.

    El Ministerio Fiscal manifiesta que el Auto dictado en segunda instancia vino precisamente a subsanar una vulneración constitucional: la condena de una persona sin ser oída.

  3. Habiendo pedido el solicitante de amparo la suspensión de la ejecución del Auto impugnado, se formó la correspondiente pieza separada habiéndose sustanciado el incidente.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La vulneración del derecho a una tutela judicial efectiva sin que cause indefensión -derecho consagrado en el art. 24.1 de nuestra Constitución- la entiende cometida el recurrente al admitirse un recurso de apelación contra Sentencia dictada en juicio verbal de faltas y Auto de aclaración de la misma, transcurrido el plazo legalmente establecido para ello, aserto que contraría lo establecido por el Juez de Instrucción en el Auto que puso fin a aquel recurso de apelación, de acuerdo con el cual -y con detalle de las correspondientes fechas- el recurso se dedujo en tiempo hábil.

Con abstracción de lo anterior, es de notar que en el Auto en cuestión, cuya nulidad ahora se postula, no se hizo otra cosa que decretar una nulidad de actuaciones ante la situación procesal existente, y que no era otra que la de un pronunciamiento de condena como responsable civil subsidiario contra persona que no había sido citada ni había comparecido en el juicio verbal de faltas, tratando de tal modo el Juez ad quem evitar precisamente la causación de la indefensión que prescribe el antes citado art. 24.1 de la C.E., y que, bajo otro prisma, invoca el recurrente en amparo.

La carencia de contenido constitucional de la presente demanda es manifiesta, por lo que el supuesto cae dentro de la provisión del art. 50.2 b) de la LOTC.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad de la demanda de amparo deducida a nombre de don Celedonio Vázquez Navarro, sin necesidad, por tanto, de pronunciamiento alguno referente a la suspensión solicitada.Madrid, a seis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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