ATC 378/1984, 26 de Junio de 1984

Fecha de Resolución26 de Junio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:378A
Número de Recurso410/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de hoy y en el conflicto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por el Abogado don Javier Madariaga Zamalloa, en representación y defensa del Gobierno vasco, se promovió conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 5 de mayo último, en relación con el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, conflicto que, registrado bajo el núm. 325/1984, fue admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, de 9 del mismo mes de mayo, en la que se acordó, entre otros extremos, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Nación por plazo de veinte días.

  2. Por sendos escritos presentados también en este Tribunal el 5 de mayo citado, los Abogados don Joaquín Portuondo Herrerías y don Javier Madariaga Zamalloa, en representación del Gobierno vasco, promovieron otros dos conflictos positivos de competencia registrados, respectivamente, bajo los núms. 327 y 328/1984, el primero en relación con la Orden de 27 de enero de 1984, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre tramitación de las actuaciones de financiación en materia de vivienda a que se refiere el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, a excepción de las disposiciones finales y la adicional primera; el segundo en relación con la Orden de 27 de enero de 1984, del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre las condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984/1987. En ambos conflictos y por medio de otrosí se solicitó su acumulación al seguido bajo el número 325/1984, habiendo recaído providencias de 9 del indicado mes de mayo, dictadas por las Secciones Segunda y Cuarta, respectivamente, acordando, entre otras, dar traslado al Gobierno de la Nación por plazo de veinte días y oír al Abogado del Estado, en representación de aquél, para que en el término de cinco días alegare lo que considerare oportuno respecto a las acumulaciones pedidas. Tramitado el incidente al respecto, recayó Auto del Pleno de 24 de mayo en el que se acordó la acumulación de los conflictos 327 y 328/1984 al seguido con el núm. 325/1984, y se concedió un plazo de veinte días al Abogado del Estado para formular alegaciones con referencia a dichos tres conflictos.

  3. En 4 de junio corriente tuvo entrada en el Tribunal escrito del Gobierno vasco, fechado el 2 de junio anterior, en el que bajo la representación del Abogado don José Joaquín Portuondo Herrerías se plantea conflicto positivo de competencia, registrado con el núm. 410/1984, frente al Gobierno del Estado por entender que la Orden de 7 de marzo de 1984, por la que se determina el módulo y su ponderación en las viviendas de protección oficial acogidas al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para 1984 y en el marco cuatrienal de viviendas 1984-1987, no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, solicitando en otrosí la acumulación de este procedimiento con el correspondiente al Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, número de registro 325/1984, dada la común naturaleza de la materia en cuestión.

  4. Admitido a trámite el referido conflicto 410/1984, por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal de 6 de junio último, se acordó oír al Abogado del Estado para que alegara lo pertinente sobre la acumulación solicitada.

Mediante escrito de 15 de junio último comparece el Gobierno de la Nación representado por el Abogado del Estado, mostrando su conformidad con la acumulación del conflicto 410/1984 al tramitado con el núm. 325/1984, atendida la conexión objetiva existente entre dichos conflictos de competencia, interesando asimismo la suspensión del plazo concedido para alegaciones hasta tanto se resuelva el incidente.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El presente conflicto positivo de competencia versa sobre la misma materia que los ya acumulados números 325, 327 y 328/1984, toda vez que en aquéllos se impugnó el Real Decreto 3280/1983, de 14 de diciembre, que prevé la ponderación del módulo que es precisamente el objeto de regulación y determinación de la Orden ahora impugnada en el presente 410/1984. De este modo, los cuatro conflictos han sido planteados por el Gobierno vasco en relación a normas expresa y evidentemente conexas, estando justificada la unidad de tramitación y decisión, a lo cual ha mostrado su conformidad el Abogado del Estado.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno de este Tribunal acuerda la acumulación del conflicto 410/1984 a los ya acumulados 325, 327 y 328, todos de 1984, y conceder un nuevo plazo de veinte días al Abogado del Estado para que formule sus alegaciones con referencia a los cuatro conflictos.Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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