ATC 406/1984, 27 de Junio de 1984

Fecha de Resolución27 de Junio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:406A
Número de Recurso323/1984

Extracto:

Inadmisión. Tutela efectiva de Jueces y Tribunales: reiteración de prueba documental; indefensión. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Eusebio Dueñas Sanz.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Eusebio Dueñas Sanz fue condenado como autor de un delito de cheque en descubierto por Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Madrid, de 15 de marzo de 1983. Contra ella recurrió en apelación basándose en que se le había citado para juicio con sólo diez días de antelación denegándosele después la prueba por él solicitada por no haber tiempo para su práctica, y, también, en que el resultando de hechos probados de la Sentencia del Juzgado no reflejaba con claridad los hechos a los que había que aplicar la norma penal. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1984, desestimó el recurso y confirmó íntegramente la Sentencia apelada.

  2. Contra ambas Sentencias pide amparo en su demanda la representación procesal del señor Dueñas. Por los dos motivos que fundamentaron su recurso de apelación, el recurrente en amparo entiende que se le violaron sus derechos constitucionalizados en el art. 24 de la C.E., pues, según él, por una y otra causa se le produjo indefensión. Pide que le concedamos el amparo solicitado, que declaremos «la vulneración de los principios constitucionales infringidos» y que ordenemos «el pleno restablecimiento de los derechos lesionados».

  3. La Sección Cuarta, en su providencia de 30 de mayo de 1984, puso de manifiesto al Ministerio Fiscal y al recurrente la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. El Fiscal General del Estado, apreciando su existencia, pide la inadmisión del recurso. El demandante de amparo reitera sus argumentos y solicita la admisión.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La mejor respuesta a las presuntas violaciones del art. 24 cometidas por el Juzgado, las da la Audiencia en los dos considerandos de su Sentencia. A la supuesta denegación de prueba por falta de tiempo para su práctica (denegación constitutiva de indefensión, según el recurrente) responde la Audiencia argumentando no sólo respecto al problema temporal, sino a que «la documental propuesta en tales condiciones, certificación de saldo en los Bancos librados, ya estaban practicadas en las diligencias incoadas (folios 23 y ss. y 30 y ss.) y a nada útil conduce su reiteración». Junto a esta razón aduce la Audiencia que también pudo proponerla días antes y que no «es dable a ninguna de las partes demorar los juicios so pretexto de un derecho de defensa referido, por añadidura, a la práctica de diligencias que, en definitiva, se practicaron en hábil momento». Hubo, pues, razones fundadas y claramente expuestas para denegar la repetición de una prueba documental, de modo que la indefensión no pudo producirse por tal motivo. En cuanto a lo que el recurrente entendió y entiende como falta de claridad de los hechos relatados, también la Audiencia razonó su discrepancia, pues, a su juicio, explícito y fundado, «se expresan con todo detalle y concreción las personas implicadas en la expedición del título o títulos valores, fecha de expedición, no atención de los mismos y hasta la causa de libramiento». No hay, ciertamente, atisbo alguno de que el recurrente no pudiera defenderse en un proceso debido o con las garantías constitucionalmente exigidas, lo que dicho de otro modo significa que su demanda carece manifiestamente de contenido constitucional.

Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sección acuerda la inadmisión del recurso, no siendo preciso, por ello, resolver acerca de la suspensión solicitada.Madrid, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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