ATC 417/1984, 9 de Julio de 1984

Fecha de Resolución 9 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1984:417A
Número de Recurso343/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.

Preámbulo:

Sala ha examinado la pieza de suspensión abierta en el recurso de amparo interpuesto por don Máximo de Santos Tirado.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito presentado en este Tribunal el pasado 10 de mayo, don Máximo de Santos Tirado interpone recurso de amparo contra la Sentencia dictada el 9 de junio de 1983 por el Juzgado de Instrucción de Antequera (Málaga), confirmada por la de 11 de abril de 1984 de la Audiencia Provincial de Málaga, Sentencia por la que se le condenaba a la multa de 20.000 pesetas y a la pena de destierro por tiempo de un año.

    Invocaba la violación del derecho fundamental reconocido por el artículo 20.1 a) de la Constitución Española y pedía la nulidad de las Sentencias impugnadas.

    Solicitaba, igualmente, la suspensión de la pena impuesta.

  2. Por sendas providencias del pasado 6 de junio, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó la admisión a trámite del recurso y ordenó la apertura de la pieza separada para tramitar el incidente de suspensión. Han comparecido en dicha pieza el recurrente, quien manifiesta que el cumplimiento de la pena de destierro, siendo él Profesor de Enseñanza General Básica en la localidad de Alameda, incluida dentro del círculo del que es desterrado, le causaría un daño irreparable, y le impediría, al mismo tiempo, el ejercicio de sus derechos políticos.

    El Fiscal, a su vez, aboga también por la suspensión interesada por el recurrente por juzgar que dicha suspensión no ocasionaría perturbación grave de los intereses generales, en tanto que, de no concederse, la petición de amparo quedaría privada de su finalidad.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Si bien este Tribunal ha declarado muy reiteradamente que la suspensión de las Sentencias impuestas por los Tribunales judiciales implica siempre una perturbación de los intereses generales, lo que impone la necesidad de acordarlas sólo en aquellos casos en los que, una vez admitido el recurso de amparo, su denegación haría perder a éste su finalidad, es evidente que en el presente caso nos encontramos ante una de esas situaciones. La no suspensión en la ejecución de la Sentencia impugnada privaría de objeto al amparo que eventualmente pudiera acordarse en tanto que, de otra parte, la misma naturaleza de la pena impuesta evidencia que, a juicio del Tribunal sentenciador, no cabe temer del recurrente actividades que dañen gravemente el orden de la Sociedad.

Fallo:

Por todo ello y de acuerdo con la petición del Fiscal, la Sala acuerda acceder a lo solicitado y acordar la suspensión en la ejecución de las Sentencias recurridas.Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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