ATC 410/1984, 9 de Julio de 1984

Fecha de Resolución 9 de Julio de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:410A
Número de Recurso60/1984

Extracto:

Inadmisión. Plazos procesales: caducidad de la acción.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Vicente Miró Durá.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. En 26 de enero pasado tuvo entrada en este Tribunal escrito de don Vicente Miró Durá en que solicitaba el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio para deducir recurso de amparo contra Auto dictado por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 17 de noviembre de 1983 confirmatorio en súplica del dictado en 4 de mayo anterior que denegó el recibimiento a prueba de la apelación 82.384.

    Por providencia de 8 de febrero se requirió al señor Miró para que acreditase haber gozado del beneficio de pobreza en el previo proceso judicial, y para que remitiese relación circunstanciada de los hechos en que se funda el amparo con los documentos que lo fundamentan, así como copia de la resolución de 4 de mayo, antes indicada, y del recurso de súplica que contra ella dedujo.

  2. Recibidas las actuaciones recabadas, por providencia de 23 de mayo se acordó hacer saber al solicitante de amparo, mediante notificación al Procurador señor Tomás y San Román (que le había representado en la vía judicial ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo), que el presente recurso de amparo pudiera estar incurso en las causas del art. 50.1 b) en relación con el 49.2 a) y 50.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal, toda vez que la resolución que se pretende recurrir es el Auto de 17 de noviembre de 1983 recaído en el recurso de apelación núm. 82.384, en el que el señor Miró actúa con representación de Procurador y bajo dirección de Abogado y que el escrito promotor del amparo se había presentado el 26 de enero de 1984 sin esa representación y asistencia, transcurrido, además, el plazo que señala el art.

    44.2 de la LOTC; otorgándose al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para que pudiesen formular sus alegaciones.

    El Ministerio Fiscal ha expuesto que la solicitud de amparo ha tenido entrada en este Tribunal después de transcurrido el plazo de veinte días que señala el art. 44.2 de la LOTC.

    El señor Miró ha remitido escrito en el que invoca el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos formulando queja y petición de reconsideración en relación al hecho de notificársele por medio de un Procurador que no le ha sido designado en este proceso y atribuir nuestra providencia de 23 de mayo a su petición de amparo al estar incurso en extemporaneidad sin que aún se haya formalizado la demanda; así como en que su asunto se resuelva en un plazo razonable, en que no se haya recibido a prueba su proceso contencioso-administrativo y no habérsele notificado personalmente nuestra providencia de 23 de mayo pasado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Se recurre en amparo contra Auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 1983, y aunque no hay constancia de la fecha de su notificación se observa que el escrito inicial del recurso de amparo es de 12 de diciembre de aquel año, sin que tenga ingreso en este Tribunal Constitucional hasta el día 26 de enero siguiente, transcurrido por lo tanto el plazo de veinte días establecido en el art. 44.2 de la LOTC, lo que conduce a una declaración de inadmisibilidad del recurso, de acuerdo con lo mandado en el art. 50.1 a) de la misma Ley, y ello, naturalmente, antes de las alegaciones de las partes previstas en la Ley para los supuestos de admisión a trámite de estos recursos.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo.Madrid, a nueve de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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