ATC 546/1984, 26 de Septiembre de 1984

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:546A
Número de Recurso608/1984

Extracto:

Inadmisión. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Luis González Beser.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 2 de agosto pasado tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo presentada por don Luis González Beser frente a las Sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de casación y causa correspondiente al sumario 155/1981 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Madrid, en que el señor González fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor con accesorias e indemnizaciones, como autor de un delito de robo con violencia en las personas. La demanda de amparo se funda, sustancialmente, en la vulneración de la presunción de inocencia que reconoce el art. 24.2 de la Constitución.

  2. Por providencia de 10 de agosto se acordó oír al demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda por las causas que regulan los arts. 50.1 a) en relación con el 44.2, y el 50.2 b), todos de la Ley Orgánica de Este Tribunal.

El demandante ha alegado que la vulneración procede directamente de las resoluciones impugnadas, cometida tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia, esta última por las contradicciones en que incurre en sus considerandos y resultandos al expresar por un lado «que no hay prueba de que la acción del procesado sea francamente activa en el hecho» y por otro se habla de «participación directa, material o voluntaria que tuvo don Luis González Beser». Ello implica vulneración del art. 24.2 de la Constitución y da contenido constitucional a la demanda de amparo.

El Ministerio Fiscal expone que no se ha producido la vulneración que se impugna pues ha existido una actividad probatoria encaminada a acreditar los hechos, ante lo cual es ineficaz la cita que hace el demandante de frases aisladas de los hechos probados de la Sentencia de instancia, pretendiendo reproducir ahora su recurso de casación, lo que no corresponde a esta vía constitucional. Entiende, por otra parte, el Ministerio Fiscal que la demanda está presentada dentro del plazo.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La violación del derecho establecido en el art. 24.2 de la Constitución Española, relativo a la presunción de inocencia, la sitúa el recurrente en amparo en la ausencia de pruebas y en cierta contradicción entre algunos pasajes de la Sentencia contra el mismo dictada por delito de robo con violencia en las personas, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, alegación y pretensiones carentes de modo manifiesto de contenido constitucional, lo que determina la aplicación del art. 50.2 b) de la LOTC, esto es, a una declaración de inadmisibilidad de este recurso de amparo, desde el punto en que, como se especifica en la Sentencia dictada en casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, resolviendo el recurso de tal naturaleza deducido por el mismo penado contra el fallo de instancia, está acreditado la práctica de pruebas suficientes para que los Tribunales de aquel orden pudieran formar cabal juicio acerca de la participación del recurrente en el hecho de autos, pruebas tales como el reconocimiento de que fue objeto por parte de las dos personas, contra propiedades de las cuales se trató de atentar, intervinientes en el sangriento suceso, en el que se produjeron muerte y lesiones, y sin que, ya bajo otro aspecto, pero siempre dentro del mismo y único motivo de amparo, y también de conformidad con lo que consigna el fallo de casación -ante el que también se invocó violación del derecho a la presunción de inocencia- se pueda atribuir eficacia alguna a la circunstancia de que, entresacando algún escueto pasaje de la relación fáctica incluida en la Sentencia de la Audiencia Provincial, poniéndolo en parangón con otros del mismo fallo, se pudiera advertir alguna antinomia, más siendo cierto que la totalidad del texto judicial refleja, sin género de duda alguno, cuál fue el devenir de los acaecimientos, y la participación que en ellos tuvo quien hoy acciona ante nosotros.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo deducido a nombre de don Luis González Beser.Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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