ATC 530/1984, 26 de Septiembre de 1984

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:530A
Número de Recurso70/1984

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por doña M.ª Angeles Belles Nager.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 1 de febrero de 1984 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito que presentó el Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro interponiendo en nombre de doña Angeles Belles Nager recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada el 24 de noviembre de 1983 por el Tribunal de Apelación de Protección de Menores de Madrid revocando el acuerdo del Tribunal Tutelar de Menores de Barcelona de 23 de noviembre de 1982, que había acordado entregar un niño a la custodia del matrimonio integrado por la demandante de amparo y don Ramón Munné Palau, hoy ya fallecido, a la par que suspendía a los padres del menor en el derecho a su guarda y custodia. Contra dicho acuerdo interpuso el padre del menor, que se hallaba en prisión, recurso de apelación ante el indicado Tribunal el cual, en la resolución que se impugna en el presente recurso, acordó la entrega del menor a sus abuelos paternos mientras no se acredite la situación de libertad del apelante.

    La demandante afirmaba que se ha violado el art. 24.1 de la Constitución porque, teniendo interés legítimo en el asunto en su calidad de guardadora del menor, que no se la había oído en el procedimiento ni se le había dado ocasión de defender su derecho al tramitarse la apelación. Por lo que solicitaba del Tribunal la declaración de nulidad de la resolución de 24 de noviembre de 1983 y el reconocimiento de su derecho a ser notificada de la apelación .que en su día se interpuso.

  2. Admitido a trámite el recurso y ordenado el procedimiento por el trámite de alegaciones que regula el art. 52 de la Ley Orgánica de este Tribunal los Procuradores de las partes demandante y demandadas (don Fernando Orihuela Rubio, doña Elena Noria Ruiz y don Fernando Orihuela Noria, oportunamente personados) presentaron escrito manifestando que sus representados, la demandante y los abuelos y padre del menor, habían solucionado amistosamente sus problemas, estimando mejor para el niño no modificar su situación, por lo que solicitaban el archivo de las actuaciones.

  3. Por providencia de 4 de julio pasado se acordó dar traslado de tal petición al Ministerio Fiscal; y requerir a la representación demandante para que en el plazo de diez días presentase poder especial que le autorice para desistir o escrito de la propia demandante ratificando el desistimiento formulado por su Procurador.

    El Ministerio Fiscal manifiesta que nada opone al desistimiento si éste se formaliza con arreglo a Derecho.

    En 24 de julio pasado ha tenido entrada en este Tribunal escrito de la demandante ratificando el desistimiento del recurso de amparo formulado por su Procurador.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El desistimiento formulado no incide negativamente en la esfera jurídica de los demandados cuyo representante, junto con el de la demandante, manifestaron su concorde voluntad de conclusión del proceso y archivo de las actuaciones. No apareciendo de modo expreso en el poder obrante en autos la facultad de desistir, ésta, sin embargo, ha aparecido por el escrito que ha dirigido la demandante a requerimiento de este Tribunal.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda tener por apartada y desistida a doña M.ª Angeles Belles Nager de la prosecución del presente recurso de amparo.Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR