ATC 625/1984, 31 de Octubre de 1984

Fecha de Resolución31 de Octubre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1984:625A
Número de Recurso458/1984

Extracto:

Inadmisión. Agotamiento de recursos en la vía judicial: recurso de súplica. Principio de igualdad: denegación de libertad provisional.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Luis Vila Martínez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Luis Vila Martínez, con domicilio en la calle de Alquería de Benimasot, 12, 5.ª, de Valencia, y en la actualidad en situación de prisión provisional, recurre en amparo ante este Tribunal por escrito que tuvo entrada en el Registro General el dia 25 de junio de 1984, y en el que designa como Letrado a don Virgilio Latorre y Procurador a doña Beatriz Ruano Casanova, la cual efectivamente compareció, asistida de Abogado, en nombre del señor Vila con la pretensión de que se declare la nulidad de la providencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 30 de mayo de 1984, en la que, entre otros extremos, se declara no haber lugar, por ahora, a modificar la situación personal del solicitante de amparo. Por otrosí la parte recurrente solicita la inmediata suspensión de la medida de prisión preventiva en la que se encuentra.

    La parte recurrente formula, en extracto, ante este Tribunal los siguientes hechos y razonamientos jurídicos: a) El recurrente se encuentra en situación de prisión provisional desde el día 9 de junio de 1983, bajo la acusación de un delito contra la salud pública, por el que está procesado según Auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia de 22 de agosto de 1983, cuya copia incorpora al escrito presentado, habiendo calificado los hechos el Ministerio Fiscal, que ha solicitado la aplicación al recurrente de la pena de ocho años de prisión mayor. b) Para el resto de los procesados en la causa el Fiscal ha solicitado las siguientes penas: diez años y un día de prisión mayor para Esteban Vargas, José A. Sabater y Pablo A. Vega; seis años y un día para Joaquín Tevar y cuatro años de prisión menor para Manuel A. Rico y Salvador Luzzy, gozando de libertad en la actualidad, y previa prestación de fianza de 20.000 pesetas, Joaquín Tevar, Pablo A. Vega, Manuel A. Rico y Salvador Luzzy. c) El día 24 de mayo de 1984 la parte recurrente solicitó la libertad en la causa sumarial núm. 133/1983 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Valencia, y dicha petición fue resuelta en sentido negativo por providencia de la Audiencia de Valencia de 30 de mayo de 1984. d) La solicitud de libertad fue realizada por el recurrente en amparo haciendo mención expresa del art. 14 de la C. E., ya que si se solicita por el Fiscal la pena de diez años para un procesado que está en libertad bajo fianza de 20.000 pesetas, y para el recurrente se solicita la aplicación de la pena de ocho años, y está en prisión incondicional, tal actitud sólo puede obedecer a causas subjetivas, arbitrarias e irrazonables.

  2. Por providencia de 26 de septiembre se acordó oír al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión del recurso por las siguientes causas: 1.ª La del art. 50.1 b) en relación con el 44.1 a), y 44.1 c), todos de la Ley Orgánica de este Tribunal, porque no consta que contra la providencia objeto de impugnación, de 30 de mayo de 1984, se haya interpuesto recurso, planteando en él, ante la Audiencia Provincial, la violación constitucional que ahora se invoca. 2.ª La del art. 50.2 b) de la indicada Ley Orgánica, por cuanto la petición de amparo pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

    La parte demandante, que al comparecer subsanando la falta de postulación inicial, había formulado alegaciones en apoyo de la pretensión de amparo, alega ahora, en el trámite abierto conforme al art. 50 de nuestra Ley Orgánica, que se invocó el art. 14 de la Constitución ante la Audiencia; añade que difícilmente podía recurrir la providencia ahora impugnada al carecer de toda fundamentación y ser contradictoria la doctrina procesal acerca de tal posibilidad; finalmente, que existe un contenido constitucional en la vulneración del art. 14 de la Constitución.

    El Ministerio Fiscal expone que no se ha producido discriminación al darse en trato adecuado a las circunstancias de cada implicado en un proceso penal y que falta contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Ante una resolución dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, adoptando la forma de providencia, denegatoria de la pretensión de libertad provisional deducida por un procesado, pudo éste articular el recurso de súplica que permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y al no hacerlo así omitió la exigencia establecida en el apartado a) del art. 44 de la LOTC, que requiere, para acudir a esta constitucional vía de amparo el previo agotamiento de los recursos utilizables dentro de la vía judicial, incumplimiento extensivo a lo señalado en el apartado c) del mismo artículo, sobre invocación del derecho constitucional vulnerado, con indepedencia de todo lo cual, aunque en el mismo sentido conducente a una declaración de inadmisibilidad del actual recurso, es pertinente la invocación del art. 50.2 b) de aquella Ley, sobre carencia manifiesta de contenido constitucional, ya que en suma de lo que se trata por parte del recurrente es de la cita del art. 14 de la Constitución Española, como precepto vulnerado, quebrantamiento producido al negarse la libertad provisional al recurrente, para el que el Ministerio Fiscal solicita la imposición de una pena de ocho años de prisión mayor, siendo que otros procesados en la misma causa, muy en concreto uno de ellos, pueden disfrutar de libertad provisional, pese a que en su contra hay una pública petición de pena superior a la precitada, pero es lo cierto que este Tribunal Constitucional no aprecia la existencia de elementos de juicio suficientes para valorarla en su caso posible repercusión constitucional de ese invocado trato discriminatorio, por ser ciertamente plurales, y aun múltiples, los elementos que el juzgador en el orden penal puede considerar en el momento de decidir acerca de la situación de los procesados, sin posibilidad de generalizaciones o de juicios abstractos, porque, en definitiva, tanto pudiera ser que el tratamiento igualitario por el que clama el recurrente en amparo pudiera conducir a aliviar su situación personal como procesado, como a agravar la del otro sujeto la situación del cual se ofrece aquí como elemento o término comparativo, procesados ambos por delito contra la salud pública, más específicamente, por tráfico de drogas.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo, sin necesidad por lo tanto de pronunciamiento alguno acerca de la suspensión solicitada.Madrid, a treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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