ATC 697/1984, 15 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:697A
Número de Recurso406/1984

Extracto:

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: levantamiento de la suspensión.

Preámbulo:

En el asunto reseñado, el Pleno del Tribunal ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Abogado del Estado, en representación del Gobierno, planteó ante este Tribunal, con fecha 2 de junio de 1984, conflicto positivo de competencia frente al Decreto 94/1983, de 22 de diciembre, dictado por el Gobierno de las Islas Baleares, invocando expresamente el art. 161.2 de la Constitución, a efectos de la suspensión de la disposición impugnada. Por providencia de 6 de junio, la Sección Segunda del Pleno de este Tribunal acordó admitir el conflicto a trámite y notificar al Presidente del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares la suspensión de la vigencia y aplicación de dicha disposición.

  2. Por providencia de 10 de octubre del mismo año la Sección acuerda que, próximo a finalizar el plazo de cinco meses señalado en el art. 65.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), se oiga a las partes por plazo común de cinco días acerca del mantenimiento o levantamiento de la suspensión del Decreto impugnado.

  3. Dentro de dicho plazo, el Abogado del Estado manifiesta que debe mantenerse la suspensión del Decreto impugnado, al repercutir la vigencia del mismo en operaciones de crédito con los consiguientes perjuicios para terceros, caso de futura anulación de la norma; sin que del mantenimiento de la suspensión se deriven perjuicios de ningún tipo para la Comunidad Autónoma.

  4. Por su parte, el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares señala en su escrito de alegaciones que, sin perjuicio de las razones de fondo sostenidas respecto al conflicto planteado, debe resaltarse que las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 1983 y para 1984 en sus arts. 17.2 y 18.2, respectivamente, fijan un límite máximo de 200.000.000 a los avales a conceder bajo la cobertura de la disposición objeto de conflicto, cantidad que no puede afectar ni al equilibrio económico general ni a los títulos competenciales alegados por el Abogado del Estado, por lo que suplica el alzamiento de la suspensión acordada.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

  1. El art. 161.2 de la Constitución, determina que la impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional de las disposiciones y resoluciones de las Comunidades Autónomas producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal Constitucional, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

  2. En el presente caso, el Gobierno de la Nación formuló conflicto positivo de competencia contra el Decreto 94/1983, de 22 de diciembre, del Gobierno de las Islas Baleares, y se ha producido la suspensión del mismo desde la fecha de formalización del conflicto. Por ello, dado el tiempo transcurrido, y no habiéndose dictado aún Sentencia, se hace necesario decidir acerca del levantamiento o mantenimiento de la suspensión, en cumplimiento del expresado precepto.

  3. Pues bien, el Tribunal estima que debe alzar la suspensión de la disposición impugnada, ya que ni de su vigencia pueden derivarse perjuicios para el orden económico general, debido a la limitación a la cuantía de avales a conceder en virtud de lo dispuesto en las Leyes de la Comunidad 1/1983 y 4/1984, ni de su eventual anulación deben resultar forzosamente perjuicios a terceros, dadas las atribuciones que a este Tribunal concede el art. 66 de su Ley Orgánica.

Fallo:

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional acuerda el alzamiento de la suspensión del Decreto 94/1983, de 22 de diciembre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.Publíquese la parte dispositiva del presente Auto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y notifíquese a las partes en conflicto.Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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