ATC 728/1984, 22 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:728A
Número de Recurso437 y 604/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su sesión del día de la fecha y en los asuntos de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito de la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo, en sus Autos núm. 567/1984, presentado en este Tribunal de 19 de junio último, se planteó cuestión de inconstitucionalidad, por posible inconstitucionalidad de la disposición adicional de la Ley 1/1984, de 9 de enero, por violación del art. 81, en relación con el 24.1, ambos de la Constitución. La Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, en sus autos núm. 1.069/1984, presentó escrito el día 31 de julio último, por el que planteó asimismo cuestión de inconstitucionalidad en relación con la citada Ley, por cuanto vulnera los arts. 9 y 62 i) de la Constitución.

  2. Por sendas providencias de 27 de junio y 19 de septiembre últimos, dictadas respectivamente por las Secciones Tercera y Cuarta del Tribunal, en la cuestión núm. 437/1984, planteada por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Oviedo y la núm. 604/1984 planteada por la Magistratura de Trabajo núm. 11 de Barcelona, fueron admitidas a trámite y conferidos los respectivos traslados al Gobierno de la Nación, Congreso de los Diputados, Senado y Fiscal General del Estado para personación y alegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordándose asimismo publicar la incoación de las cuestiones en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. En la cuestión núm. 437/1984 se personó el Fiscal General del Estado y presentó escrito de alegaciones el 13 de julio de 1984. Respecto de la cuestión núm. 604/1984, se personó y formuló alegaciones también el Fiscal General del Estado por escrito recibido en fecha 11 de octubre de 1984. El Gobierno de la Nación, en dicha cuestión representado por el Abogado del Estado, en escrito de fecha 26 de septiembre de 1984, se personó y solicitó que previos los trámites oportunos se procediera a la acumulación de las dos cuestiones, dada la identidad de disposiciones cuestionadas y la similitud de los supuestos de hecho enjuiciados.

    El Fiscal General del Estado, en escrito presentado el 11 de octubre de 1984, formuló las respectivas alegaciones en relación con la cuestión número 604/1984.

  4. La Sección Cuarta, en su providencia del día 3 de octubre último, acordó dar traslado al Fiscal General del Estado del escrito presentado por el Abogado del Estado, respecto a la solicitud de acumulación de ambas cuestiones, para que en el plazo de diez días formulase alegaciones sobre la petición de acumulación.

    El Fiscal General del Estado, por escrito de fecha 16 de octubre último, evacuó el trámite conferido y alegó que el art. 83 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, establece que el Tribunal podrá acordar la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión y al darse esta circunstancia entre ambas cuestiones de inconstitucionalidad, procede acordar la acumulación en los términos interesados por el Abogado del Estado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la LOTC instituye para los procesos constitucionales -sin limitarlos a uno o varios tipos de ellos, con exclusión de otros- la acumulación de procesos, conducente a la unidad de controversia y resolución, que junto a la razón que puede descubrirse en la idea de no dividir la continencia de la causa, se sienta también en otras, inspiradas en la economía del proceso y la armonía procesal. La regla del mencionado precepto es tan general -objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión- que permite, en cada caso, dar satisfacción a las indicadas finalidades de la institución, atendiendo a la idea de relación, conexión, semejanza u otras entre los objetos de uno y otro proceso respecto de los cuales se examine la procedencia de la acumulación, Oue en el caso actual se da esa conexión entre la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Magistrado de Oviedo y la que ha planteado el Magistrado de Barcelona resulta que una y otra versan sobre la misma Ley, Ley 1/1984, de 9 de enero, y aunque uno la cuestiona invocando el art. 24. 1 (aparte otras consideraciones) y el otro sobre todo el art. 9 (aparte otros preceptos), y se centra la cuestión para uno en la disposición adicional y para el otro en el artículo único, el tratamiento conjunto de la constitucionalidad de la Ley, desde los distintos aspectos está en esa línea que -según el art. 83- justifica la acumulación.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno ha acordado:1.° Acumular la cuestión 604/1984 a la núm. 437/1984, para que sigan en lo sucesivo una misma tramitación y se resuelvan por una sola decisión.2.° Alzar la suspensión en tanto se tramitaba la acumulación y, en su virtud, otorgar un plazo de quince días al Abogado del Estado para que, en nombre del Gobierno, presente alegaciones.

Madrid a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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