ATC 752/1984, 28 de Noviembre de 1984

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1984:752A
Número de Recurso755/1984

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el incidente de acumulación de los recursos de amparo 95/1984 y 755/1984 la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito de 13 de febrero de 1984, el Procurador de los Tribunales don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de don Donato Loprete, formula demanda de amparo, registrada bajo el núm. 95/1984, contra el Auto de 22 de noviembre de 1983 de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordó su extradición a solicitud de las autoridades italianas, y contra el Auto de 8 de febrero de 1984 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente el recurso de súplica interpuesto contra aquél y accedió, en definitiva, a la extradición con determinadas limitaciones y condiciones. El recurrente invoca el art. 24.1 y 2 de la Constitución -en relación con los arts. 25.1 y 9.3 de la misma- y, por medio de otrosí, anuncia su propósito de formular recurso de casación contra las mencionadas resoluciones de la Audiencia Nacional.

  2. Por providencia de 15 de febrero de 1984, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda suspender la tramitación del procedimiento hasta que se resuelva el recurso de casación que, según manifiesta, se propone interponer el solicitante de amparo.

  3. El recurso de casación fue, efectivamente, preparado por infracción de Ley, conforme al art. 849. 1 de la L. E. Cr., resolviendo la Sección Segunda de la Audiencia Nacional, por Auto de 24 de febrero de 1984, no haber lugar a tener por preparado el recurso.

    Interpuesto recurso de queja contra dicho Auto, el Tribunal Supremo lo desestimó por otro de fecha 10 de octubre de 1984, declarando no haber lugar al recurso de queja.

  4. Contra las anteriores resoluciones de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional y Sala Segunda del Tribunal Supremo, don Donato Loprete, representado por el mismo Procurador, interpone el 29 de octubre de 1984 nueva demanda de amparo, que es registrada con el núm. 755/1984, invocando, como en la primera, el art. 24.1 y 2 de la Constitución.

  5. Por providencia de 14 de noviembre de 1984, la Sección, antes de decidir sobre la admisión o no a trámite de la demanda, acuerda conceder un plazo común de tres días al solicitante de amparo y al Ministerio Fiscal a fin de que se pronuncien sobre la procedencia de acumular el recurso 755/1984 al 95/1984, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  6. El Ministerio Fiscal, en su escrito de 22 de noviembre de 1984, entiende que procede la acumulación de los dos recursos, pues se dan los requisitos previstos en la Ley: los hechos de los que traen causa son los mismos; se interponen por la misma persona contra resoluciones distintas pero referidas todas a la misma cuestión de fondo, y se invoca en ambos el mismo precepto constitucional presuntamente vulnerado, siendo el petitum, en el fondo, el mismo, esto es, que se declare improcedente la extradición acordada.

    Finalmente considera preciso destacar que el recurso de amparo 95/1984 se suspendió hasta que se resolviera el de casación que se anunciaba, y que es la resolución de este recurso la que ha dado lugar al de amparo 755/1984, por lo que éste no es en rigor más que una continuación del primero.

  7. La representación del recurrente, en escrito de 20 de noviembre de 1984, manifiesta su oposición a la acumulación por considerar que la identidad entre ambos procesos se refiere exclusivamente a la personalidad del promotor del amparo. El recurso 95/1984 -indicaafecta a los problemas de fondo involucrados en el expediente de extradición seguido a su representado, mientras que en el recurso 755/1984 se plantea una cuestión formal que no afecta a la constitucionalidad de dicha extradición sino a la posibilidad de recurrir el Auto que acuerda la extradición ante un Tribunal superior al que lo dictó. A su juicio, este segundo recurso tiene carácter previo, por lo que no aparece justificada la unidad de tramitación y decisión y, en consecuencia, la acumulación.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En virtud del art. 83 de la LOTC, este Tribunal Constitucional puede disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Tal conexión se aprecia en los recursos de amparo registrados bajos los núms. 95/1984 y 755/1984. El recurrente es el mismo, don Donato Loprete; los hechos de los que traen causa ambos recursos son exactamente los mismos, esto es, los que dieron lugar al expediente gubernativo de extradición 15/1983 (al que luego se acumularía el 40/1983) del Juzgado Central número 2, y, posteriormente, al rollo de Sala 20/1983; y, aun cuando es cierto que en ellos se plantean cuestiones diversas, como señala la representación del recurrente, también lo es que todas ellas hacen referencia a derechos reconocidos en el mismo precepto constitucional, el art. 24 de la Norma fundamental.

Existe, pues, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, el presupuesto previsto en el mencionado art. 83 de la LOTC que permite a este Tribunal disponer que se acumulen ambos recursos.

Fallo:

En consecuencia, la Sala acuerda la acumulación del recurso de amparo 755/1984 al registrado bajo el núm. 95/1984.Madrid, a veintiocho de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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