ATC 793/1984, 20 de Diciembre de 1984

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1984
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1984:793A
Número de Recurso679/1983

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto referenciado, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Mediante escrito que fue presentado ante este Tribunal el 29 de marzo de 1982, por el Gobierno vasco, representado por el Abogado don Rafael Jiménez Asensio, se promovió recurso de inconstitucionalidad -registrado bajo el núm. 111/1982- contra la Sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial) del Anexo IV de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, cuyo recurso se admitió a trámite por providencia de 14 de abril de 1982 de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal.

    Dentro del plazo concedido en dicha providencia se personó el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, mediante escrito de 6 de mayo de 1982, en el que solicitó que en su día dicte el Tribunal Sentencia por la que desestimen las pretensiones deducidas de adverso, declarando la plena validez de la Sección 33 del Estado, letra A, de los Presupuestos Generales del Estado para 1982.

    Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, en sus respectivos escritos de 27 de abril y 5 de mayo de 1982, acusan recibo del traslado conferido por la providencia citada de 14 de abril de 1982, sin formular alegaciones.

  2. El 30 de marzo de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado don Javier Madariaga Zamalloa por el que interponía, en nombre del Gobierno vasco, recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, siendo admitido a trámite por providencia de la Sección Tercera, dictada el 6 de abril siguiente, y registrado bajo el núm. 209/1983.

    Dentro del plazo concedido en dicha providencia, se personó el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 25 de abril de 1983 en el que formuló las correspondientes alegaciones y solicitó que, en su día, se dictare Sentencia desestimatoria de las pretensiones del recurso y en la que se declare la plena constitucionalidad y validez de la disposición impugnada.

    Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, en escritos fechados, respectivamente, el 12 y el 22 de abril de 1983, acusaron recibo del traslado del recurso, pero no formularon escrito de alegaciones.

  3. El 30 de septiembre de 1983 tuvo entrada en este Tribunal escrito del Abogado don Pedro José Caballero Lasquibar, por el que interponía, en nombre del Gobierno vasco, recurso de inconstitucionalidad -registrado al número 655/1983- contra la disposición adicional tercera y la Sección 33 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, siendo admitido a trámite por providencia de la Sección Primera, dictada el 13 de octubre siguiente.

    Dentro del plazo concedido se personó el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 7 de noviembre de 1983, en el que formuló las correspondientes alegaciones y solicitó que, en su día, se dictare Sentencia desestimatoria de las pretensiones del recurso y en la que se declare la plena constitucionalidad y validez de la disposición impuganada.

    Los Presidentes del Senado y del Congreso de los Diputados, en escritos fechados el 25 y el 28 de octubre de 1983, acusaron recibo del traslado del recurso efectuado, pero no formularon alegaciones.

  4. El 14 de octubre de 1983 tuvo entrada también en este Tribunal escrito del Abogado don Javier Madariaga Zamalloa por el que interponía, en representación del Gobierno vasco, recurso de inconstitucionalidad -registrado al núm. 679/1983- contra el art. 21.2 y 3 y la Sección 33 (Fondo de Compensación Interterritorial), del Anexo 111 de la Ley 9/1983, de 13 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 1983, siendo admitido a trámite por providencia de la Sección Segunda, dictada el 19 de octubre siguiente.

    El Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, mediante escrito de 23 de noviembre de 1983, formuló las correspondientes alegaciones y solicitó que, en su día, se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones del recurso y en la que se declare la plena constitucionalidad y validez de la disposición impugnada.

    Los representantes del Congreso de los Diputados y del Senado, en escritos fechas respectivamente el 27 de octubre y el 3 de noviembre de 1983, acusaron recibo del traslado efectuado, pero no formularon escrito de alegaciones.

  5. Por Autos dictados en los recursos 209, 655 y 679 de 1983, con fecha 8 de noviembre de 1984, se acordó oír, por plazo común de cinco días, al Abogado del Estado y a los Abogados representantes del Gobierno vasco, sobre la conveniencia de acumular dichos recursos al registrado con el núm. 111/1982, habiendo contestado el Abogado del Estado mediante escritos de 16 del mismo mes de noviembre, mostrando su conformidad con dicha acumulación, sin que lo hayan efectuado los Abogados del Gobierno vasco.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, permite a este órgano, de oficio -o a instancia de parte-, en cualquier momento de los procesos constitucionales, disponer la acumulación de todos aquellos que posean objetos conexos, que justifiquen la unidad de tramitación y decisión, una vez que se hayan oído a las partes comparecientes en los procesos afectados.

Los recursos de inconstitucionalidad núms. 111/1982, y 209, 655 y 679 de 1983, entablados por el Gobierno vasco contra el Gobierno de la Nación, se apoyan en las alegaciones del primero de ellos que han servido de modelo a los restantes, reiterando su contenida con ligeras variantes, que nada representan en orden al tema sustancial; existiendo identidad entre todos ellos, por tratarse de las mismas partes, y de las propias pretensiones, referidas a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de disposiciones, en relación al Fondo de Compensación Territorial, el ámbito de autonomía propio de la Comunidad Autonómica del País Vasco y el criterio de reparto previsto en Leyes de Presupuestos Generales del Estado de diversos años, por lo que es evidente que sus objetos son conexos, como determina dicho art. 83 de la LOTC, y deben ser acumulados al más antiguo de ellos, para ser tramitados unitariamente y decididos en una misma Sentencia.

Fallo:

En atención a lo expuesto, el Pleno del Tribunal Constitucional acuerda: acumular al recurso de inconstitucionalidad núm. 111/1982, los de igual condición núms. 209, 655 y 679 del año 1983.Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

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