ATC 68/1985, 30 de Enero de 1985

Fecha de Resolución30 de Enero de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:68A
Número de Recurso746/1984

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: medidas de seguridad: suspensión previamente acordada.

Preámbulo:

La Sala ha examinado la pieza de suspensión tramitada en el recurso de amparo promovido por don Juan Garau Bauza.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Juan Garau Bauza presentó ante este Tribunal, en 27 de octubre pasado, demanda de amparo constitucional contra las Sentencias pronunciadas por el Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca, en 28 de enero de 1984, y la Sala Especial de Peligrosidad de la Audiencia Nacional, en 28 de septiembre siguiente. Por medio de un otrosí del escrito de demanda interesaba la suspensión de la ejecución de las Sentencias determinantes del recurso, pues de llevarse a efecto produciría al demandante un irreparable perjuicio que haría perder al amparo su finalidad.

  2. Por providencia de 14 de noviembre pasado se concedió a la representación del recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de tres días para alegaciones, de conformidad con lo determinado en el art. 56.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

    El Procurador señor Murga Rodríguez, en representación del recurrente, presentó escrito en el que reiteraba su petición de suspensión de un acto que vulnera el derecho a la libertad y que caso de no admitirse podría llevar al recurrente a la lamentable situación de ver estimado su recurso de amparo y, sin embargo, ser ilusoria la protección constitucional, por la ejecución de la Sentencia, con lo que no se procuraría la tutela efectiva de sus derechos preconizada en el art. 24.1 de la Constitución.

    El Fiscal General del Estado en su escrito manifiesta que no se opone a la suspensión solicitada, pues si bien no consta que se haya ordenado el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas al recurrente, el art. 56.1 prevé la suspensión cuando la ejecución de lo resuelto pudiera producir un perjuicio irreparable. Por otra parte, en el caso presente se trata de una demanda admitida y no en trámite del art. 50 de la LOTC. Tampoco encuentra el Fiscal que se sacrifiquen intereses generales ni derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero por la suspensión provisional de la Sentencia. En todo caso, procede que se garantice mediante caución el cumplimiento de la resolución impugnada.

  3. La Sala, en providencia de 12 de diciembre pasado, acordó recabar por vía telegráfica del Juzgado de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca el informe a que se refiere el art. 56.2 de la LOTC y del Juzgado Central de Instrucción núm. 2, y, respecto de la causa núm. 77/1983, testimonio de la Sentencia recaída: estado de ejecución de la misma: Auto de procesamiento, en su caso: resoluciones que permitan conocer la situación personal, en orden a la libertad o prisión del recurrente Juan Garay Bauza.

  4. El Juez de Peligrosidad y Rehabilitación Social de Palma de Mallorca contestó al telegrama que le fue dirigido, con otro en el que comunicaba que por providencia de 27 de noviembre pasado se había acordado la suspensión de la ejecución de la Sentencia contra el recurrente de amparo, no causando dicha suspensión perjuicio grave.

    Con fecha 8 de enero de 1985 se recibieron en la Sala los testimonios recabados del Juzgado Central de Instrucción núm.

    2 de Madrid.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. Ha sido la Autoridad judicial -esto es, el Juez de Peligrosidad y Rehabilitación Social- el que ha dispuesto la suspensión de la ejecución de la Sentencia por resolución de 27 de noviembre de 1984, quedando, dada esta decisión, sin contenido la pretensión incidental y cautelar que por el cauce del art. 56 de la Ley Orgánica de este Tribunal, ha deducido el reclamante, por lo que nada hay que otorgar en este estado del proceso respecto de la indicada pretensión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sala resuelve que no ha lugar a la pretensión de suspensión que de esta Sala había deducido el recurrente señor Garau Bauza.Madrid, a treinta de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

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