ATC 478/1985, 10 de Julio de 1985

Fecha de Resolución10 de Julio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Segunda
ECLIES:TC:1985:478A
Número de Recurso348/1985

Extracto:

Inadmisión. Postulación: inexistencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Vicente Domingo Rodilla, ganadero y vecino de Teruel, presenta escrito a este Tribunal con fecha 23 de abril de 1985 en el que dice interponer recurso de amparo constitucional contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 29 de marzo de 1985, que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Cuenca de 25 de enero anterior, confirmó la condena del ahora solicitante de amparo como autor responsable de un delito de cheque en descubierto.

    Afirma el demandante que se han violado en este caso todos y cada uno de los derechos y libertades reconocidos en los arts. 14 y 29 de la Constitución.

    Solicita, además de la admisión del recurso, se le determine cualquier subsanación formal o material si fuera de pertinencia, y la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.

  2. Por providencia de 8 de mayo de 1985 se hizo saber al recurrente la existencia del motivo de inadmisión de carácter subsanable consistente en ser la demanda defectuosa al no estar representado por Procurador ni actuar bajo la dirección de Letrado, conforme previene el art. 50.1 b), en conexión con el art. 81, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), concediéndole un plazo de diez días para que formulase la demanda de amparo con los requisitos que exige el art. 49 de la mencionada Ley Orgánica, debiendo acompañar, además, a dicho escrito la copia o certificación de la Sentencia del Juzgado de Instrucción de Cuenca, así como las copias preceptivas.

  3. La anterior providencia fue notificada al recurrente a través de correo certificado, constando la fecha de la entrega el día 1 de junio de 1985, sin que hasta ahora se haya recibido escrito alguno del demandante, como queda expresado en la diligencia de 27 de junio de 1985.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece en su articulo 81.1 que los legitimados para promover un recurso de amparo han de hacerlo representados por Procurador y bajo la dirección de Letrado, sin otra excepción que la de aquellos que por tener el título de Licenciado en Derecho se presume que están técnicamente capacitados para dirigir su propia defensa.

El incumplimiento del mencionado requisito produce la caducidad del recurso, pues, como ha señalado este Tribunal Constitucional en diversas ocasiones, no se trata de una causa de inadmisión insubsanable o no subsanada, sino de la ausencia del requisito previo para proceder al propio enjuiciamiento de su admisión.

En el presente caso la solicitante de amparo no ha comparecido en la forma legalmente establecida ni ha subsanado la falta de postulación en el plazo concedido.

Fallo:

En consecuencia, la Sección acuerda estimar producida la extinción del proceso abierto por el escrito de demanda de amparo de don Vicente Domingo Rodilla, y el archivo de las actuaciones.Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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