ATC 507/1985, 17 de Julio de 1985

Fecha de Resolución17 de Julio de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1985:507A
Número de Recurso335/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia condicionada.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, la Sala ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 18 de abril de 1985, el Procurador de los Tribunales don José Ortiz Cañavate Puig-Mauri interpone, en nombre y representación de don Jürgen Karl-Heinz Weiser, demanda de amparo contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Telde que confirmó la recurrida en apelación del Juzgado de Distrito núm. 1 de la misma ciudad dictada en el juicio de faltas núm. 1.370/1982, alegando la vulneración del art. 24.2 de la Constitución. Dicha Sentencia condenó al recurrente a la pena de dos días de arresto por la comisión de la falta prevista en el art. 585.1 del Código Penal y a pagar una indemnización de 16.000 pesetas.

    En el otrosí del escrito de demanda el recurrente solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada, «a fin de no impedir la efectividad de la pretensión de este proceso constitucional».

  2. Admitida a trámite la demanda de amparo, por providencia de 19 de junio de 1985, la Sección Primera de la Sala Primera de este Tribunal Constitucional acuerda asimismo la formación de la presente pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión de la ejecución del acto recurrido.

  3. Concedida la vista correspondiente por tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo, el Ministerio Fiscal manifiesta que, de acuerdo con lo previsto en el art. 56.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), corresponde la suspensión interesada, ya que la demora en la ejecución de la pena no presupone, en este caso, una perturbación grave del interés general. Asimismo estima el Ministerio Fiscal que convendría «garantizar el pago de la responsabilidad civil declarada en la Sentencia».

    Dentro del plazo concedido, el recurrente no presenta escrito alguno.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida procede en el presente caso, ya que el cumplimiento de la pena impuesta al recurrente, dada su naturaleza, haría perder al amparo su finalidad, toda vez que resultaría afectado un bien jurídico de forma irreparable. Por otra parte, como señala el Ministerio Fiscal, de la demora en la ejecución de la pena no se sigue en el actual supuesto una perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

Sin embargo, como asimismo indica el Ministerio Fiscal, corresponde exigir el afianzamiento de la indemnización de 16.000 pesetas que se estableció en la Sentencia impugnada en el presente recurso.

Fallo:

Por todo lo cual la Sala acuerda:1.° Suspender la ejecución de la Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de Telde, dictada en el juicio de faltas núm. 1.370/1982 y por la que se condena a don Jürgen Karl-Heinz Weiser a la pena de dos días de arresto por la comisión de una falta prevista en el art. 585.1 del Código Penal y al pago de una indemnización de 16.000 pesetas.2.° Comunicar la suspensión acordada al Juzgado de Distrito núm. 1 de Telde para que suspenda la ejecución de la referida Sentencia, previo afianzamiento del montante correspondiente a la indemnización de 16.000 pesetas por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, a satisfacción de dicho Tribunal.

Madrid, a diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

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