ATC 579/1985, 28 de Agosto de 1985

Fecha de Resolución28 de Agosto de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:1985:579A
Número de Recurso587/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.

Preámbulo:

La Sección de Vacaciones ha examinado la pieza de suspensión derivada del recurso de amparo interpuesto por don José Antonio Ferré Dalmau.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 26 de junio pasado, fue interpuesto por don José Antonio Ferré Dalmau recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Tarragona, recurrida en el recurso de apelación interpuesto contra la pronunciada con fecha 31 de enero de 1985 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de aquella ciudad, en el procedimiento oral núm. 148/1984, y por virtud de la cual se condenaba al demandante de amparo, como autor de un delito de cheque en descubierto, a la pena de multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio de treinta días caso de impago, indemnizaciones y costas. Solicitando por medio de otrosí la suspensión de la ejecución de la condena impuesta, ya que en caso contrario quedaría frustrada la finalidad del amparo.

  2. La Sección de Vacaciones de este Tribunal, en providencia del día 7 del actual, acordó abrir el trámite de inadmisión del art. 50 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC) y la formación de la correspondiente pieza separada, en la que se acordó oír al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal.

  3. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional expone que por el interés general implícito en las resoluciones judiciales no se advierten motivos suficientes para acordar la suspensión, ya que el pago de la multa no haría perder al amparo su finalidad si properase, porque estaría asegurada su devolución. No obstante, dado que en la Sentencia de instancia se hace constar la ignorada solvencia del hoy recurrente en amparo, que podría verse abocado al cumplimiento de treinta días de arresto sustitutorio, podría acordarse la suspensión exigiéndole una fianza de 100.000 pesetas de cualquiera de las clases admitidas por la legislación procesal.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. De conformidad con el art. 56 de la LOTC y habida cuenta que en el presente caso el pago de la multa, como señala el Ministerio Fiscal, no haría perder al amparo su finalidad si prosperase porque estaría asegurada su devolución, no procede acceder a la suspensión solicitada, sin perjuicio de que, como dispone el citado art. 56, puede reiterarse la solicitud de suspensión.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección de Vacaciones acuerda denegar la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.Madrid, a veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

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