ATC 602/1985, 18 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:602A
Número de Recurso475/1985

Extracto:

Inadmisión. Principio de igualdad: gradación de penas. Derecho a la presunción de inocencia: actividad probatoria. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don José Camacho Ferrer.AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El día 24 de mayo de 1985 se presentó por don José Camacho Ferrer demanda de amparo exponiendo sustancialmente que fue condenado, junto con otras tres personas, como autor de un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias estupefacientes, a la pena de cuatro años de prisión menor y accesorias. En la Sentencia del Juzgado de Instrucción se declaró probado, por las declaraciones de uno de los acusados y de tres testigos, así como por otros datos y las hojas histórico-penales del señor Camacho Ferrer y de otro acusado, que este último que había introducido en España 2.000 gramos de hachís, se puso en contacto con el ahora demandante expresándole que quería vender la referida droga, por lo que éste contactó, a su vez, con los otros dos procesados, decidiendo entrevistarse los cuatro en Estación Sur de autobuses de Madrid, donde fueron detenidos por miembros de la Guardia Civil, que les ocuparon el hachís y 125.000 pesetas.

    Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del señor Camacho Ferrer, que efectuó, entre otras alegaciones, la de haberse infringido los principios de presunción de inocencia y de igualdad.

    La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso, considerando que la presunción de inocencia quedó desvirtuada con la prueba practicada, y que la pena impuesta está plenamente justificada, por cuanto el art. 61.4.° del Código Penal determina, en ausencia de circunstancias, el grado mínimo o medio en atención a la gravedad del hecho y a la personalidad del delincuente, y, en este caso, el recurrente ya había delinquido con anterioridad por el mismo tipo delictivo, lo que es indicativo de una peligrosidad social.

    El demandante en amparo concluye suplicando al Tribunal Constitucional que se dicte Sentencia en la que declare la nulidad de las resoluciones pronunciadas por la Audiencia Provincial y el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Madrid, en lo que a él respecta, con reconocimiento de su derecho a la presunción de inocencia y rectificación de ambas Sentencias en el sentido de declarar su absolución; y, alternativamente, para el caso de que no prosperara el motivo anterior, que se mande aplicar el art. 14 del texto fundamental, de modo que la pena recaída resulte la misma que la de los otros procesados que se hallan en sus mismas circunstancias.

    Por otrosí el recurrente solicitó se decrete la suspensión de la ejecución de la Sentencia condenatoria, sin afianzamiento, e, igualmente, solicita el recibimiento a prueba del recurso.

  2. Por providencia de 19 de junio se acordó oír a la parte demandante y al Ministerio Fiscal acerca de la posible inadmisión de la demanda de amparo por la causa que regula el art. 50.2 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional por cuanto pudiera dicha demanda carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal.

    La parte demandante ha alegado que mantiene la postura de violación del art. 24.2 de la Constitución por el motivo concreto de no haberse apreciado convenientemente al aplicar el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que si bien este precepto mantiene la libertad de ponderación de la prueba por el Tribunal de Instancia, no se tiene en cuenta que esta libertad tiene determinados límites ya que se debe encuadrar dentro del marco constitucional y por ello sin prejuzgar, comenzar con el principio de presunción de inocencia; y ello no se ha realizado en los fallos recurridos pudiendo apreciarse que fueron los antecedentes del demandante los que le condenaron, sin pruebas; el propio Juez de instancia al dictar su primer resultando enumera la prueba de que se ha valido y esa prueba exonera al demandante con toda claridad.

    Asimismo el demandante pretende la tutela constitucional por violación del art. 14 de la Constitución, al aplicársele la desigualdad por condición o circunstancia social.

    Puntualiza que lo impugnado en este recurso no es la valoración que el Juez de Instrucción hizo de la prueba practicada, sino la carencia de prueba.

  3. En el mismo trámite de alegaciones el Ministerio Fiscal ha expuesto que el derecho a la presunción de inocencia no permite calibrar la mayor o menor abundancia de las pruebas ni la apreciación que, de acuerdo con el ordenamiento legal, hayan hecho los órganos de aplicación de la Ley y que en el primer resultando de la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción y en los razonamientos en ella expresados aparece la práctica de prueba suficiente para haber permitido al juzgador resolver la cuestión planteada y la participación de los acusados, pues hubo declaraciones testificales, detención conjunta de los inculpados, ocupación en el acto de una bolsa conteniendo los 2.000 gramos de hachís en poder de Sebastián Alonso Rodríguez y ocupación también de 125.000 pesetas al ahora recurrente José Camacho Ferrer, lo que, unido a las demás diligencias que se expresan, constituye actividad probatoria que impide afirmar la violación del derecho invocado.

    Tampoco considera el Ministerio Fiscal que se haya quebrantado el derecho de igualdad por la simple afirmación de que al ahora recurrente se le condena a una pena de cuatro años de prisión menor mientras que a los otros dos encausados, Sebastián Alonso Rodríguez y Pedro Talavera Torres, se les ha impuesto a cada uno la pena de tres años de prisión menor; esta argumentación no parece en modo alguno aceptable si se observa que, en todo caso, les fue impuesta al uno y a los otros la pena en el grado medio (de dos años, cuatro meses y un día, a cuatro años y dos meses), pudiendo el Tribunal en ese grado moverse con la libertad que le otorga el art. 61.4 y 7 del Código Penal, el cual permite valorar al juzgador las circunstancias personales y del hecho. Circunstancias que, en el caso presente, ponen de relieve las diferencias existentes entre los acusados, siendo, entre otras cosas, José Camacho el primero que contactó telefónicamente con Antonio Bermúdez, y quien avisó a los otros dos procesados. Diferencias reflejadas en la Sentencia impugnada que justifican el distinto tratamiento de sanciones penales.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid -Tribunal ante el que en grado de apelación se invocó la vulneración de los derechos establecidos en los arts. 14 y 24 de la Constitución- se razona acerca del respeto al derecho a la presunción de inocencia, analizando, como ya lo hizo el juzgador de instancia, la prueba practicada y con ello la justificación de las decisiones condenatorias adoptadas en los fallos, y, de semejante modo, se estudia lo improcedente en cuanto a la invocación del art. 14 de la C.E., explicando el juego de las normas contenidas en el art. 61 del Código Penal en cuanto a la determinación cuantitativa o de la extensión de la pena, lo que permitió, lícitamente, imponer a dos de los procesados sendas penas inferiores a la establecida para el recurrente en amparo, siendo la consecuencia actual de todo ello la declaración de inadmisibilidad de este recurso, como ordena el art. 50.2 b) de la LOTC, al carecer manifiestamente la demanda de contenido constitucional.

Fallo:

La Sección acuerda la inadmisibilidad de este recurso de amparo, sin precisión, por lo tanto, de pronunciamiento alguno en cuanto a la suspensión de ejecución en su día instada.Madrid, a dieciocho de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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