ATC 638/1985, 26 de Septiembre de 1985

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:638A
Número de Recurso385/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia y en el día de hoy, el Pleno del Tribunal Constitucional (T.C.) ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, planteó conflicto positivo de competencia, mediante escrito presentado en este Tribunal el 3 de mayo último, en relación con la Orden de 27 de diciembre de 1984, sobre utilización de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos dedicados al transporte de mercancías, haciendo invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución.

  2. La Sección Tercera del Tribunal, en providencia de 8 de mayo del corriente, admitió a trámite el conflicto, evacuando el traslado previsto en el art. 64. 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y la suspensión de la vigencia y aplicación de la Orden impugnada desde la fecha de la formalización.

  3. El Gobierno Vasco, en escrito de 5 de junio último, manifesta que su Departamento de Industria y Comercio modificó la Orden objeto del presente conflicto mediante la de 9 de mayo de 1985, publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» núm. 100 de 15 de dicho mes y año, y en escrito de 9 de julio siguiente formula alegaciones en solicitud de que en su día se dicte Sentencia por la que se rechace la demanda interpuesta por el Abogado del Estado.

  4. El Abogado del Estado, en escrito de 10 de julio último, solicita se tenga por desistido al Gobierno del presente conflicto en relación con la Orden de 27 de diciembre de 1984, del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, acompañando a tal efecto certificación del Ministro de la Presidencia relativa al Consejo de Ministros en que se decidió dicho desistimiento.

  5. Acordado por la Sección Tercera, en providencia de 17 de julio oir al Gobierno Vasco, se presentó escrito del Letrado de dicho Gobierno en el que se manifiesta la conformidad con el desistimiento formulado por el Abogado del Estado.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La Orden objeto del presente conflicto ha sido modificada por la de 9 de mayo de 1985, que satisface el requerimiento formulado por el Gobierno. El desistimiento formalizado por la representación del Gobierno, concurriendo la indicada causa, esto es, la modificación de la Orden que motivó el conflicto, es modo de terminación de este proceso, pues ningún interés constitucional subsiste que justifique el presente conflicto.

Fallo:

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal ha acordado tener por terminado el presente conflicto positivo de competencia contra la Orden de 27 de diciembre de 1984, del Departamento de Industria y Comercio del Gobierno Vasco, sobre utilización de dispositivos de protección contra el empotramiento para vehículos, levantándose, en consecuencia, la suspensión de la mencionada Orden que fue acordada por providencia de este Tribunal de 8 de mayo último.Publíquese en el «Boletín Oficial» del Estado y en el del País Vasco.Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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