ATC 636/1985, 26 de Septiembre de 1985

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Constitucional Pleno
Número de resolución636/1985
Fecha26 Septiembre 1985
Recurso número268/1985

Extracto:

Desistimiento: procedencia.

Preámbulo:

El Pleno, en su reunión del día de la fecha y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. El Defensor del Pueblo, mediante escrito presentado en este Tribunal el 29 de marzo último, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el inciso «contando únicamente a estos efectos aquellas Centrales Sindicales que hayan alcanzado el 10 por 100 de los delegados de personal y miembros de Comités de Empresa» contenido en la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985.

  2. Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal, de 10 de abril último, se acordó admitir a trámite el recurso y dar traslado del mismo, de conformidad a lo dispuesto en el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Gobierno de la Nación, al Congreso, al Senado, al Gobierno de Navarra y al Parlamento de dicha Comunidad Autónoma, para que pudieran personarse y formular alegaciones.

  3. Por providencia de la Sección Cuarta, de 12 de junio del corriente, se tuvo por acusado recibo por el Congreso de los Diputados y el Senado de los traslados conferidos y por personado y parte al Abogado del Estado, en representación del Gobierno, y por remitida una comunicación del Gobierno de Navarra de 15 de mayo en la que pone en conocimiento del Tribunal la aprobación de un proyecto de Ley Foral que modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1985 y se acuerda un suplemento de crédito de 2.739.496 pesetas, para subvenciones a las Centrales Sindicales; dándose traslado de dicha documentación al Defensor del Pueblo y al Abogado del Estado.

  4. El 28 de junio del corriente año tuvo entrada en el Tribunal una comunicación del Departamento de Presidencia de la Comunidad Foral de Navarra, en la que se manifiesta que el proyecto de Ley referido anteriormente fue aprobado por el Parlamento de Navarra, convirtiéndose en la Ley Foral 10/1985, de 12 de junio, y publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» núm. 73, de 17 de junio de 1985, que se adjunta. Por providencia de 3 de julio siguiente se acordó dar traslado de la comunicación al Defensor del Pueblo y al Abogado del Estado para que alegaran lo que conviniere a su derecho.

  5. El Abogado del Estado, en escrito de 15 de julio último, evacua el traslado conferido en el sentido de solicitar la terminación del procedimiento por haber quedado sin objeto el presente recurso de inconstitucionalidad.

Por su parte el Defensor del Pueblo, en escrito recibido el 23 de julio, pide que se le tenga por desistido y apartado del recurso de inconstitucionalidad formulado contra el inciso ya derogado, dictándose por el Tribuna Auto acordando el desistimiento al haber decaído la causa de inconstitucionalidad que en su día lo motivó.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La lectura del art. 1 de la Ley Foral 10/1985, de 12 de junio, pone de manifiesto que la nueva redacción de la disposición adicional decimotercera de la Ley Foral 21/1984 de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1985, ha dejado sin objeto al presente proceso inconstitucional iniciado en su día por el Defensor del Pueblo al interponer recurso de inconstitucionalidad contra el inciso transcrito en el antecedente primero de este Auto. Así lo ha entendido también el mismo recurrente cuyo desistimiento, objetivamente fundado en esa causa, debe ser admitido.

Fallo:

En atención a lo expuesto, el Pleno del Tribunal ha decidido dar por terminado el presente proceso constitucional, con el archivo de las actuaciones.Madrid, a veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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