ATC 681/1985, 9 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:681A
Número de Recurso553/1985

Extracto:

Inadmisión. Defectos de la demanda: no subsanación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Eugenio Gómez Torres.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito fechado el 18 de septiembre de 1984, remitido a través de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia y registrado en este Tribunal el 17 de junio, don Eugenio Gómez Torres, carente de la debida representación y de defensa letrada, pretendió interponer recurso de amparo constitucional con base en los fundamentos de hecho y de Derecho que a continuación se exponen:

    Al interesado, Profesor de Educación General Básica, le fue incoado expediente disciplinario por la Delegación Provincial en Sevilla del Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.1 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado (Decreto 2088/1969, de 16 de agosto), designándose al efecto el correspondiente Juez Instructor. Dice el señor Gómez Torres que con fecha 18 de febrero de 1982 solicitó por escrito «información y copia de la acusación formulada contra él», petición ésta que habría sido «denegada» por el Juez Instructor. Aduce el interesado que tal situación resulta contraria al derecho declarado en el art. 24.2 de la Constitución («todos tienen derecho... a ser informados de la acusación formulada contra ellos»), por lo que suplica del Tribunal la reparación de tal lesión, así como que «se sancione la infracción cometida».

    El breve escrito que se acaba de resumir llegó hasta este Tribunal a través de la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia acompañado de nota del Director General, en la que, entre otros extremos, se informa de los siguientes: a) Que en oficio de 29 de enero de 1982, recibido por el interesado el 3 de febrero, se le comunicó al señor Gómez Torres la instrucción de expediente disciplinario; b) Que el pliego de cargos contra él formulado el 26 de julio de 1982 fue enviado por correo certificado al señor Gómez Torres el siguiente día 27; c) Que el interesado ha presentado recurso de reposición contra la resolución de 2 de febrero de 1983 que resolvió el expediente disciplinario, recurso que se encuentra actualmente en trámite.

  2. La Sección Cuarta de este Tribunal, en su reunión de 17 de julio pasado acordó, en cl asunto de referencia, poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión: 1.ª la regulada por el art. 50.1 b), en relación al 81 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no comparecer por medio de Procurador y bajo la dirección de Abogado; 2.ª la regulada por el art. 50.1 b), en relación con el 43.1 de la Ley Orgánica antedicha, por no haberse agotado, antes de acudir a este Tribunal, la vía contencioso-administrativa; 3.ª la del art. 50.1 a), por interposición extemporánea del recurso; 4.ª la del art. 50.2 b) de la Ley Orgánica expresada, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal.

    Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el art. 50 de la referida Ley Orgánica, se concede un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que realizaran las alegaciones que estimen pertinentes.

    Dentro del mencionado plazo habría efectuado alegaciones el Fiscal, que considera el asunto inadmisible.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La falta de subsanación dentro de plazo de los defectos observados por este Tribunal los convierte en insubsanables y la falta, además, de cualquier clase de alegaciones, no obstante haberse realizado en forma la notificación de nuestro Acuerdo de 17 de julio pasado, permite presumir la aquiescencia del interesado con lo que en él se señalaba.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso de amparo interpuesto por don Eugenio Gómez Torres.Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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