ATC 740/1985, 24 de Octubre de 1985

Fecha de Resolución24 de Octubre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Pleno
ECLIES:TC:1985:740A
Número de Recurso465/1985

Extracto:

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

Preámbulo:

En el asunto de referencia, el Pleno de este Tribunal ha acordado dictar el siguienteAUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal Constitucional el 21 de mayo de 1985, la Junta de Galicia, representada por el Letrado don Heriberto García Seijo, plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación contra Resolución de 2 de enero de 1985 de la Dirección General de Asistencia Social (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) por la que se convoca y regula la concesión de dotaciones económicas para la cooperación social de ámbito estatal e internacional en materia de acción social y contra el Real Decreto 102/1983, de 25 de enero, en la medida en que constituye norma habilitante de la resolución impugnada y con ese alcance.

  2. Admitido a trámite el conflicto por providencia de 5 de junio del presente año, de la Sección Primera del Pleno de este Tribunal, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, solicita, con fecha de 9 de septiembre pasado, la acumulación del mismo al promovido también por la Junta de Galicia y registrado bajo el núm. 50/1984. Alega el Abogado del Estado la identidad de las resoluciones impugnadas y la similitud de las argumentaciones aducidas por el promotor del conflicto, dándose por ello la conexión a que alude el art. 83 de la LOTC.

    Asimismo solicita que se tengan por reproducidas en el presente conflicto las alegaciones que en su momento fueron aducidas por dicha representación en el conflicto 50/1984.

  3. Por providencia de 25 de septiembre de 1985, la Sección acuerda dar traslado al representante de la Junta de Galicia a fin de que formule las alegaciones que estime conveniente respecto a la acumulación solicitada, lo que realiza en escrito del día 7 de octubre, manifestando su conformidad con la acumulación instada por el Abogado del Estado.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. La acumulación solicitada por el Abogado del Estado se refiere a dos Resoluciones de 14 de septiembre de 1983 y de 2 de enero de 1985, de la Dirección General de Asistencia Social, cuya impugnación por la Junta de Galicia ha dado lugar a los conflictos positivos de competencia núms. 50/1984 y 465/1985.

Ambas Resoluciones tienen contenido análogo, pues las dos se refieren a la concesión de dotaciones económicas para la realización de programas de acción social; el órgano promotor de los respectivos conflictos es el mismo, e idénticas o análogas son las argumentaciones aducidas por las partes. Concurren, pues, los requisitos previstos en el art. 83 de la LOTC, cuyo cumplimiento faculta a este Tribunal para acordar la acumulación solicitada por el Abogado del Estado y con la que se muestra conforme el representante de la Junta de Galicia.

Fallo:

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal acuerda la acumulación del presente conflicto positivo de competencia al registrado bajo el núm. 50/1984.Madrid, a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.

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