ATC 775/1985, 12 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:1985:775A
Número de Recurso10/1985

Extracto:

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: modificación.

Preámbulo:

En la pieza separada de suspensión del asunto reseñado, la Sala ha acordado dictar el siguiente.AUTO

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Con fecha 4 de enero de 1985, don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Francisco Ruano Romero, don Francisco Aragón González y doña Montserrat Lloveras Sánchez, interpone recurso de amparo contra el Auto de 13 de noviembre de 1984 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que inadmite recurso de casación frente a la Sentencia de 30 de junio de 1983, dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona, y solicita la suspensión de la ejecución de la mencionada Sentencia.

  2. Admitida a trámite la demanda de amparo y sustanciado el incidente de suspensión, de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la Sala Primera de este Tribunal, por Auto de 26 de junio del presente año, acuerda decretar la suspensión solicitada con afianzamiento de 500.000 pesetas por cada uno de los recurrentes y comunicar el acuerdo anterior a la Audiencia Provincial de Tarragona para que suspenda dicha ejecución previo afianzamiento del montante establecido, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, a satisfacción de la Audiencia.

  3. En escrito presentado el 4 de noviembre pasado, don Francisco Aragón González solicita la disminución de la fianza, aduciendo la falta de medios económicos, la edad y la situación de desigualdad en que se encuentra, dado que el responsable directo -el propietario del bar- se encuentra en libertad al haber dispuesto de los fondos suficientes para constituir la fianza exigida.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 57 de la LOTC establece que la suspensión puede ser modificada de oficio durante el curso del juicio de amparo constitucional, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.

Sobre esta base y a la vista de las alegaciones formuladas por el recurrente don Francisco Aragón González en su escrito de 4 de noviembre de 1985, la Sala estima que las circunstancias puestas en él de manifiesto aconsejan la revisión de las condiciones bajo las cuales la suspensión fue acordada.

Fallo:

En su virtud la Sala acuerda:1.° Modificar la suspensión acordada por Auto de 26 de junio de 1985 respecto al recurrente don Francisco Aragón González, fijando la cuantía de la fianza en 150.000 pesetas.2.° Comunicar el acuerdo anterior a la Audiencia Provincial de Tarragona para que suspenda la ejecución de la Sentencia de 30 de junio de 1983 previo afianzamiento de montante establecido, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, a satisfacción de la Audiencia.

Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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