ATC 777/1985, 13 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Cuarta
ECLIES:TC:1985:777A
Número de Recurso92/1985

Extracto:

Beneficio de pobreza: habilitación.

Preámbulo:

La Sección ha examinado la pieza de justicia gratuita del recurso promovido por don Juan Ignacio Quintana Montero.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Juan Ignacio Quintana Montero dirigió a este Tribunal un escrito, que tuvo entrada el día 7 de febrero pasado, expresando su voluntad de interponer recurso de amparo en relación a la indefensión padecida en un recurso de casación penal, y pidiendo que le fuesen nombrados Abogado y Procurador de oficio.

  2. Por providencia de 6 de marzo se acordó recabar del señor Quintana una relación circunstanciada de los hechos en que funda el amparo acompañando los documentos correspondientes, así como que justificase haber gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial previa.

    El solicitante de amparo remitió escrito y certificación de Sentencia relativa a los hechos a que el amparo se refiere y por providencia de 17 de abril se recabó el nombramiento de Abogado y Procurador, que el señor Quintana tenía interesado.

  3. Nombrados que le fueron Abogado y Procurador de oficio, por providencia de 5 de junio se acordó otorgar a los designados un plazo de veinte días para que formalizasen las demandas de amparo y justicia gratuita, lo que efectivamente realizaron acordándose en 25 de septiembre, respecto de la segunda, formar pieza separada para sustanciar la petición incidental, y oír al Letrado del Estado y al Ministerio Fiscal sobre la concesión del beneficio solicitado, habiendo mostrado ambos su conformidad a tal concesión.

    Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. En las actuaciones figuran sendas certificaciones de Sentencias de las Audiencias Provinciales de León y de Vitoria, de las que aparece la insolvencia del solicitante de amparo, el cual se halla en prisión sin que conste que tenga ingresos de clase alguna, por lo que se halla comprendido en el supuesto previsto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fallo:

Por lo expuesto, la Sección acuerda otorgar a don Juan Ignacio Quintana Montero el beneficio de justicia gratuita para litigar en el proceso de amparo a que la presente pieza incidental se refiere.Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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