ATC 806/1985, 20 de Noviembre de 1985

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1985
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:1985:806A
Número de Recurso589/1985

Extracto:

Jurisdicción del Tribunal Constitucional: inexistencia.

Preámbulo:

La Sección ha examinado el recurso de amparo promovido por don Enrique de Marigorta Martínez.

Antecedentes:

Antecedentes

  1. Don Enrique de Marigorta Martínez ha dirigido al Tribunal Constitucional un escrito que ha tenido entrada el 26 de junio de 1985, por el que dice formular recurso de amparo, «en virtud de que esta parte, conjuntamente con otros acreedores de ''Iria, Sociedad Anónima'', ha formulado diversas demandas ante los Tribunales ordinarios, Juzgados y Audiencias para exigir responsabilidades penales a diversos Magistrados y Jueces por falsificación en documentos oficiales, apropiación indebida de bienes y estafa a ''Iria, Sociedad Anónima'', y a toda la masa de acreedores, entre los que se incluye este demandante».

  2. A modo de fundamentación del escrito presentado se relacionan y glosan, agrupados por «lotes», diversos documentos cuyas copias se acompañan. Dichos documentos irían dirigidos a demostrar ciertas irregularidades, tales como la enajenación ilegal de los bienes de «Iria, Sociedad Anónima», en perjuicio de sus acreedores, que se habrían producido durante la intervención judicial de dicha Entidad, declarada en suspensión de pagos en Autos 166/1977 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santiago de Compostela. Se acusa de tal enajenación a «los depositarios en connivencia con Magistrados, Jueces y Fiscales», denunciándose repetidamente lo que se califican como «falsedades judiciales», así como la mediación o participación del Banco Exterior de España.

  3. Por otra parte, dice el solicitante de amparo haber acudido infructuosamente, junto con otros, al Juzgado núm. 3 de Santiago de Compostela -al que se acusa de haber hecho desaparecer documentación-, a la Audiencia de La Coruña, al Tribunal Supremo, a la Fiscalía General del Estado y al propio Consejo Superior del Poder Judicial. Se acompañan copias de algunos documentos relativos a tales extremos, tales como un Auto de sobreseimiento provisional y archivo de diligencias previas del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Santiago de 20 de marzo de 1985, un Auto de la Audiencia Provincial de La Coruña de 2 de abril de 1982 desestimando recurso de apelación contra Auto de archivo de diligencias previas, una carta-orden de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre nombramiento de Letrado y Procurador para promover ante juicio diversos oficios de la Fiscalía General del Estado, etc. En ninguno de tales documentos se menciona al solicitante de amparo.

  4. Se dice en el escrito formulado haber tratado el solicitante de designar Abogado y Procurador «para formular recurso ante ese Tribunal Constitucional», habiéndose encontrado el mismo con la «sorpresa» de que «ningún profesional acepta dicho asunto por hallarse implicados en dicho affaire diversos Magistrados, Jueces, Presidentes de Audiencia, Fiscales, etc.», por lo que dicho solicitante se encontraría en situación de indefensión, con vulneración del art. 24.1 C.E., lo cual ya constaría a este Tribunal Constitucional. Y se solicita, previa cita de diversos preceptos constitucionales, la designación de Abogado y Procurador del turno de oficio para representar sus intereses, «a los fines del esclarecimiento total de los hechos denunciados», «poniendo así fin a la situación de indefensión prescrita en el art. 24.1».

  5. Por providencia del pasado 25 de septiembre, la Sección Tercera concedió al recurrente el plazo de diez días a fin de que dentro del mismo concretase el amparo que solicita y la resolución o acto respecto de la cual lo pide y acreditase haber gozado del beneficio de justicia gratuita en vía judicial o haber venido a peor fortuna. Dentro del plazo señalado ha presentado el recurrente un escrito en el que, junto a otras consideraciones, indica que la resolución o acto respecto de la cual formula el amparo es la «conducta delictiva de Jueces, Magistrados y Fiscales», de la que serían expresión diversas actuaciones de apropiación indebida, estafa, prevaricación, etc., que a su juicio se han producido. Respecto del amparo que solicita, dice en el suplico que lo que pide de este Tribunal es que «acuerde designar Abogado y Procurador para que formule todos los procedimientos que sean necesarios ante los Juzgados, Tribunales o donde corresponda formularlos». Acompaña a su escrito diversas fotocopias de comunicaciones dirigidas a diversas personas.

Fundamentos:

Fundamentos jurídicos

Unico. El art. 4.2 de la LOTC atribuye a este Tribunal la facultad de apreciar, de oficio o a instancia de parte, su falta de jurisdicción o competencia.

Es evidente que los hechos que el señor de Marigorta Martínez denuncia, de ser ciertos, no son actos de poderes públicos que lesionen sus derechos fundamentales, sino actuaciones delictivas que deberían ser perseguidas ante otra jurisdicción. Igualmente cierto es que el amparo que de nosotros se solicita no es la anulación de ningún acto supuestamente lesivo ni la restitución al recurrente en el pleno uso de los derechos que la Constitución le garantiza, sino una prestación concreta para recibir asistencia letrada y representación procesal.

Ni los hechos contra los que el señor de Marigorta Martínez reacciona ni lo que de nosotros pide son cosas que correspondan a nuestra jurisdicción, por lo que es forzoso declarar que carecemos de ella para conocer de las cuestiones que ante nosotros pretenden suscitarse y acordar el archivo de las actuaciones.

Fallo:

Por lo que la Sección acuerda declarar la falta de jurisdicción para conocer de la petición deducida por don Enrique de Marigorta Martínez.Madrid, a veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR